Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2013, expediente Rc 117871

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.871"R.A.B. e Hijos Soc. de Hecho. Incidente de cancelación de deudas del Banco Nación (en autos: R.A.B. e Hijos Soc. de Hecho. Concurso preventivo)".

//Plata, 14 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., G., Hitters y S. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Mercedes rechazó el incidente de cancelación de deuda quirografaria iniciado por la concursada "R.A.B. e Hijos Sociedad de Hecho" sobre el crédito verificado por el Banco de la Nación Argentina (fs. 42/45 vta.).

    Frente a ello, el concursado articuló recurso de apelación (fs. 46 y 48/53).

    La Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental lo declaró desierto por inidoneidad del memorial (fs. 62/64).

    Contra lo así decidido, R.A.B. articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 68/69 vta.).

    La Cámara concedió el primero (fs. 71) y denegó el segundo (fs. 78/vta.).

  2. A. respecto, reiteradamente se ha sostenido que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; conf. doct. C. 99.676, resol. del 14-VII-2010; C. 110.204, resol. del 6-X-2010, C. 106.651, resol. del 9-XII-2010; C. 110.080, resol. del 30-III-2011).

    Así, de la lectura de las manifestaciones vertidas a fs. 68/69 vta. se advierte que en la vía bajo estudio no se ha efectuado una impugnación en los términos mencionados y...

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