Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2023, expediente FSM 017317/2021/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 17317/2021/CA1
R., N.H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios
Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N° 3
SALA II
En San Martín, a los 16 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “RUBBO, N.H. c/
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES
VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,
El Dr. N.P.B. dijo:
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Ambas partes apelaron la sentencia de fecha 07/02/2023. Sus quejas –en definitiva- giraron en torno al diferimiento de la PBU a la etapa de ejecución.
Por su parte, la demandada se agravió en torno a la procedencia de la doctrina que emana del antecedente “Elliff”, en relación al sub lite. También, solicitó la utilización de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la resolución SSS 6/16, en sustitución del ISBIC.
Asimismo, se quejó por la errónea disposición dispuesta por el a quo para el cálculo de la PBU, motivo por el cual requirió que dicho ítem se adecuase correctamente a lo estipulado por la ley vigente al momento del otorgamiento del beneficio.
Por último, protestó por la aplicación –al caso-
del fallo “Danculovic”, resuelto por la Sala I de este Tribunal en fecha 05/08/21, y peticionó –respecto de la PBU- la aplicación de la Resolución ANSeS 56/18.
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Los primeros tres agravios introducidos por la accionada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA
en los precedentes 63825/2016 “M., R.I. c/
ANSES s/ reajustes varios” y 71007547/2009 “C.,
O.L. c/ ANSES s/ reajustes varios” –ambos del 03/03/21-, donde este Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Elliff” y “Q.” –en el primero- y se expidió en relación a la aplicación del precedente “B.”
y de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 –en el segundo-. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que los textos de los pronunciamientos citados ut supra pueden ser consultados en la página de Internet www.cij.gov.ar.
En consecuencia, corresponde desestimar los planteos formulados.
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Sentado ello, cabe recordar en primer término que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado -apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés;
esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre. Es por ello que, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, E.–.A., B., Código Procesal Civil y Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 17317/2021/CA1
R., N.H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios
Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N° 3
SALA II
Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 4,
Ed. H., Buenos Aires, 2005).
Así, en lo que atañe a la protesta del organismo previsional que gira en torno a que el a quo habría resuelto liquidar la PBU con pautas previas a la vigencia de la ley 26.417, toda vez que el...
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