Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2023, expediente FSM 017317/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 17317/2021/CA1

R., N.H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N° 3

SALA II

En San Martín, a los 16 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “RUBBO, N.H. c/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES

VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. N.P.B. dijo:

  1. Ambas partes apelaron la sentencia de fecha 07/02/2023. Sus quejas –en definitiva- giraron en torno al diferimiento de la PBU a la etapa de ejecución.

    Por su parte, la demandada se agravió en torno a la procedencia de la doctrina que emana del antecedente “Elliff”, en relación al sub lite. También, solicitó la utilización de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la resolución SSS 6/16, en sustitución del ISBIC.

    Asimismo, se quejó por la errónea disposición dispuesta por el a quo para el cálculo de la PBU, motivo por el cual requirió que dicho ítem se adecuase correctamente a lo estipulado por la ley vigente al momento del otorgamiento del beneficio.

    Por último, protestó por la aplicación –al caso-

    del fallo “Danculovic”, resuelto por la Sala I de este Tribunal en fecha 05/08/21, y peticionó –respecto de la PBU- la aplicación de la Resolución ANSeS 56/18.

  2. Los primeros tres agravios introducidos por la accionada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    en los precedentes 63825/2016 “M., R.I. c/

    ANSES s/ reajustes varios” y 71007547/2009 “C.,

    O.L. c/ ANSES s/ reajustes varios” –ambos del 03/03/21-, donde este Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Elliff” y “Q.” –en el primero- y se expidió en relación a la aplicación del precedente “B.”

    y de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 –en el segundo-. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que los textos de los pronunciamientos citados ut supra pueden ser consultados en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, corresponde desestimar los planteos formulados.

  3. Sentado ello, cabe recordar en primer término que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado -apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés;

    esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre. Es por ello que, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, E.–.A., B., Código Procesal Civil y Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 17317/2021/CA1

    R., N.H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N° 3

    SALA II

    Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 4,

    Ed. H., Buenos Aires, 2005).

    Así, en lo que atañe a la protesta del organismo previsional que gira en torno a que el a quo habría resuelto liquidar la PBU con pautas previas a la vigencia de la ley 26.417, toda vez que el...

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