Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 116126/1999/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 116.126/1999 “Rubalsky de D.G.E. c. D.V.H. s.

rendición de cuentas” (J.62)

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los demandantes apelaron la decisión de fs. 642/643 que aprobó la rendición de cuentas correspondiente a este proceso. Los agravios constan a fs. 647/652 y fueron replicados a fs. 654/663.

    A fs. 291/295 el juez de grado admitió la demanda en cuanto solicitó que se declare la obligación de V.H.D. y S.H.D. de rendir cuentas a la demandante y sus hijas y rechazó

    la pretensión dirigida contra la demandada L.L.. Los reclamantes son cónyuge supérstite e hijas del Sr. J.D., quien fue socio y hermano de los demandados y del padre de los tres.

    La rendición de cuentas que se reclama atañe a los fondos que integraban la sociedad de hecho “J.D. y Cía” que explotaba el local comercial de la calle I.A. 3155 de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires.

    En su demanda los actores relataron que cuando falleció el Sr.

    J.D. –el 4/7/1994, padre de los demandados y de los accionantes-, los herederos demandados usaron el fondo de comercio en su exclusivo provecho y constituyeron la entidad comercial “Gran Centro S.A” que utilizó todos los elementos constitutivos de la sociedad de hecho. Es de la administración de ese patrimonio común que se solicita que se rinda cuentas y esa pretensión fue admitida en la sentencia de fs. 291/295 que se encuentra firme.

    En cumplimiento de la sentencia los demandados presentaron sus cálculos a fs. 393/402.

    En la decisión apelada el magistrado valoró las conclusiones de la perito contadora, que ésta llevó a cabo su tarea con la Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #11985291#164369129#20161013153500236 documentación aportada y que las impugnaciones realizadas no fueron suficientes para descalificar sus apreciaciones. Por ese motivo estuvo a lo determinado por la experta y aprobó la rendición de cuentas en el sentido de que el día 22 de septiembre de 1994 fecha del cese de actividades de J.D. y Cía. Sociedad de Hecho, su patrimonio neto ascendía a la suma de $44.391 de los cuales le corresponderían a la actora $12.845,14. Impuso las costas a la vencida.

    La demandante se queja de que se haya dictado la sentencia únicamente con la presentaciones de los demandados y las conclusiones de la experta.

  2. Ahora bien, la crítica no asume la circunstancia expresada por el magistrado en cuanto a que la fuerza vinculante del dictamen de la especialista en la materia.

    Véase por otra parte, que las impugnaciones que se realizaron al informe pericial no fueron respaldados por la consultora técnica que la demandante había ofrecido originariamente. Y aunque esta última no fue convocada al acto de realización de la pericia –como fue denunciado a fs. 464- el material probatorio sobre el que se pronunció

    la experta estaba al alcance de todas las partes.

    Las remisiones que realiza el memorial respecto de la pericia realizada en sede penal por peritos allí designado, no modifica las conclusiones llegadas por el magistrado. Véase que los párrafos que la apelante ha transcripto y que sustentan su versión han sido vertidas en opinión diferenciada por la perito de la querella Dra. U., y no fue compartida por el perito designado por el juez.

    En cambio, este último expresamente señaló que se había enfrentado con la limitación de no contar con los registros contables de de la sociedad de hecho “J.D. y Cía “ ni con los de la persona física J.D. –ver fs. 615-. En esa perspectiva no pudieron informar por falta de datos si los activos de la sociedad de hecho se afectaron a la explotación de “Gran Centro S.A.”.

    Cierto que los expertos señalaron que en línea con la hipótesis de vaciamiento de la firma “Gran Centro S.A.” podía destacarse que se realizaron ventas a valores muy superiores a los de las compras. No Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #11985291#164369129#20161013153500236 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I obstante ello, la sociedad Gran Centro no estuvo integrada por las demandantes de modo que su gestión de fondos y activos no las concierne de modo directo. Cierto que el dato podría ser un indicio de que el patrimonio inicial de la entidad comercial fue mayor al que surge de sus asientos contables; sin embargo dicho indicio no fue corroborado por otros elementos de juicio como para sostener la hipótesis fáctica que...

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