Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Marzo de 2023, expediente COM 022865/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 22.865 / 2019

RUARTE, R.A.L. PIDE LA QUIEBRA SUAREZ, ANIBAL

ISMAEL Y OTRO

Buenos Aires, 03 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los peticionantes de la quiebra la resolución dictada el 13.4.22, por la que el juez a quo se declaró incompetente para conocer en estas actuaciones, en razón de encontrarse el domicilio del presunto fallido ubicado en la Provincia de Córdoba.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 6.5.22.

    Con fecha 12.7.22 dictaminó la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando en lo sustancial,

    que el crédito denunciado como hecho revelador del estado de cesación de pagos,

    tiene origen en una sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por una relación laboral cuyo lugar de cumplimiento era esta Ciudad.

    Agregó que el presunto deudor era un avezado corredor bursátil que desarrollaba sus actividades en esta jurisdicción. También adujo que la declaración de incompetencia resultaría extemporánea, atento a que ya se había ordenado notificar a R.A.R. en extraña jurisdicción.

  3. ) En primer lugar, cabe aclarar que la competencia concursal, por cualquier causa que fuere e inclusive territorial, ha sido considerada por la doctrina y Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    jurisprudencia como de orden público e improrrogable (conf. R., “Régimen de concursos y quiebras”, p. 213; CSJN, 15.10.1991, “SAI Welbers Ltda”; esta CNCom., esta Sala A, 09.10.2008, “PSP Logística SA s/ pedido de quiebra por CMP

    Estructuras SA”).

    El art. 3 LCQ, en su primer inciso, establece que resulta competente en el supuesto de personas de existencia visible, el juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios y a falta de éste, el del lugar del domicilio, lo cual se fundamenta en el carácter iuspublicístico del procedimiento, en aras a la protección del correcto ejercicio de los derechos de los acreedores, y de los múltiples intereses de las partes (CSJN, 31/5/05, "G., C.L. s/ quiebra").-

  4. ) En el caso, de un minucioso estudio de las actuaciones surge que los Sres. G.C.M. y A.I.S. promovieron este trámite prefalencial contra R.A.R. con base en la sentencia dictada el 19.5.14 por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenó al Sr. R. y a R.´s Reports SRL al pago en favor del Sr. A.I.S., de la suma de $ 387.426,66 con más intereses, resultante de las diversas tareas desempeñadas como empleado de las allí accionadas, y al pago de los honorarios en favor del Dr. G.M. equivalentes al 16% del capital de condena de aquellos autos.

    Iniciado el presente trámite prefalencial, el Juez a quo exigió una serie de medidas, las que fueron cumplimentadas por los peticionantes. Satisfecho lo requerido por el Juez de la anterior instancia, tras librarse una cédula fallida a un domicilio en esta jurisdicción, ofició a la Inspección General de Justicia a fin de que informaran si el Sr. R....

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