Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2019, expediente FCR 011047931/2009/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11047931/2009 Comodoro Rivadavia, de julio de 2019.-

Estos autos caratulados “RUARTE, M.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11047931/2009, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, para el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 184, contra la providencia de fs. 183, sustentado con la expresión de agravios glosada a fs. 186/188vta. en cuanto no hace lugar al embargo sobre los fondos del organismo previsional demandado, en virtud de lo previsto en el art. 131 del decreto 1110/2005 que impone la inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional.

  2. Radicados los autos ante esta Alzada, y cumplida la vista al Ministerio Público Fiscal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 197).

  3. A los fines que nos convocan, corresponde señalar que, conforme surge de la lectura de las actuaciones, la actora pretende ejecutar la sentencia de primera instancia dictada en autos obrante a fs.

    43/44vta., de fecha 19/08/2010, pronunciamiento en virtud del cual, el perito designado en autos a fs. 61, contador M.A., practicó la liquidación de las diferencias reconocidas, conforme planilla de cálculo agregada a fs. 92/95, aprobada judicialmente por auto de fs. 102 de fecha 19 de septiembre de 2012 y comunicada a la demandada mediante el oficio que luce a fs. 114, diligenciado el 20 de diciembre de 2012.

    En ese marco, la actora solicitó la traba de embargo ejecutorio a partir de una actualización de la liquidación original, atendiendo al pago por retroactivo de sentencia e intereses informado por ANSeS el 8/7/2014 (fs. 134/135).

    Tales circunstancias conducen al entendimiento de que, aún cuando formalmente no ha sido iniciada la etapa de ejecución de sentencia, -pues la Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #8819670#239938837#20190731082433168 demandada no ha sido citada de venta-, considerando las fechas de la sentencia definitiva, de la liquidación de origen que ha sido aprobada, de su comunicación a la ANSeS a los fines de la formación del correspondiente legajo de copias y del pago informado por...

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