Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Diciembre de 2022, expediente CIV 023543/2021
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
23543/2021
RUANO, OLGA ELCIRA s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de diciembre de 2022.- HC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Contra el decisorio de fecha 23.09.2022 mediante el cual el Sr. Juez de grado desestimó la inhibitoria planteada por el coheredero A.D.A., y se declaró incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, se alza aquel fundando su recurso de apelación con la presentación realizada el día 22.10.2022.
El presente juicio universal fue iniciado por el Sr. A.D.A.,
hijo de la causante. En el escrito inicial solicitó la conexidad con el sucesorio de su padre, Sr. E.A. (conf. Exp. Nro.
32277/2018).
El tribunal de grado desestimó la competencia territorial del presente sucesorio con sustento en que de la partida de defunción de la causante surge que el último domicilio la causante se ubicó en 9 de Julio 51556, M.d.P., G.P., Pcia. de Buenos Aires.
Ahora bien, en plena concordancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara,
cabe señalar que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando Fecha de firma: 16/12/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambos procesos que dados los extremos citados, resulte conveniente realizarlas en conjunto para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional (conf. CNCiv.
Tribunal de Superintendencia, in re “A.,
M.L.s.ón testamentaria”, del 17/12/2014).
En el caso de autos se dan,
precisamente, todos lo recaudos que justifican que la presente sucesión tramite de forma conjunta por conexidad con la de su cónyuge,
padre del heredero recurrente.
En efecto, existe identidad en la línea sucesoria de los herederos de los causantes y unidad de bienes a transmitir que permiten concluir que resulta conveniente que sea un solo magistrado quien identifique a sus sucesores, determine el contenido de la herencia y resguarde, básicamente, los trámites tendientes a la transmisión del acervo hereditario a los continuadores de los causantes.
Si bien es cierto que de conformidad con lo prescripto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación el juez competente es el del último domicilio del causante, no lo es menos que, tal como ocurre en la especie, la identidad de los inmuebles que integra la masa hereditaria; sumado a razones...
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