Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita105/22
Número de CUIJ21 - 513768 - 0

T. 315 PS. 102/108

Santa Fe, 15 de febrero del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo N° 141 de fecha 31 de agosto de 2020, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "DE LA RUA, NAHUEL contra LETO, DANIEL -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-00751534-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513768-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio del 31.08.2020 la Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el accionante y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado, con costas.

    Contra dicho pronunciamiento, el compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1 de la ley 7055.

    Tras efectuar una síntesis de la causa, bajo el acápite "Violación del debido proceso", el recurrente se agravia de que la Cámara omite las impugnaciones y observaciones realizadas por su parte a los informes periciales de los doctores G. y F., así como el desarrollo técnico-médico que brindó en los agravios al que sólo se le dedicó unas líneas.

    Refiere que en especial no se leyó el segundo agravio donde se acredita que "la principal causa asociada a la ROP es la administración de oxígeno con un control inadecuado en las salas de parto y en las unidades de cuidados neonatales. La ceguera por lesión del humor vítreo detrás del cristalino es exclusiva de bebés prematuros internados en neonatología y que reciben altas presiones parciales de oxígeno como tratamiento. No ocurre con todos los prematuros, sino con aquellos que reciben más concentraciones de oxígeno de la que corresponde. No existiendo ningún otro factor externo imputable a la génesis de esta patología específica. Esto es lo que ocurrió con N..

    Seguidamente transcribe parte del desarrollo técnico-médico subrayando especialmente aquellos estudios que asocian o relacionan la retinopatía del prematuro y la oxigenoterapia en el cuidado neonatal, para concluir que es totalmente falso que al momento del nacimiento del actor la medicina nada sabía sobre esta enfermedad y lo que la producía.

    A este respecto, sostiene que surge con claridad que el suministro de oxígeno a niveles altos en niños prematuros desarrollaba la fibroplasia retrolental. Asimismo, aduce que hubo fallos en la época sobre el tema en particular que avalan la postura de su parte.

    Por otra parte, le atribuye al Tribunal omisión y mala valoración de la prueba. En sustancia le achaca no haber tenido en cuenta la totalidad de los argumentos técnicos médicos desarrollados en los agravios, que derriban cualquier duda en cuanto al origen de la Retinopatía del Prematuro y por tanto del real motivo de la ceguera total y permanente de su parte. Transcribe algunos aspectos referidos a su insuficiencia respiratoria al nacer.

    En otro orden de consideraciones, en lo relativo a la atribución de responsabilidad de los galenos y a la prueba del nexo causal, aduce -en sustancia- que los dos factores asociados que desencadenaron la Retinopatía del Prematuro grado 5 fueron las retinas incompletamente vascularizadas de N. (30 semanas de gestación) y el tratamiento de oxígeno con alto porcentaje. Dice que no se puede soslayar que las fichas de laboratorio de gases denuncian por lo que emanan que los controles no se hacían siempre ni tan siquiera una vez por día, cuando correspondía que se hagan varias veces por día.

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