Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 20 de Abril de 2012, expediente 14.231

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012

Causa n° 14.231 -Sala I-

DE LA RÚA, F. s/ recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal nos Aires, 20 de abril de 2012. R.. nº 19.427

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en esta causa N° 14.231;

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución juez de primera instancia por la que se sobreseyó a F. de la Rúa en orden a los hechos por los que fue indagado.

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación la querella cuya denegación parcial motivó la presentación de esta queja.

    °

  2. ) Que el tribunal a quo consideró que los agravios encauzados bajo el inc. 2º del art. 456, esto es, referidos a la alegada arbitrariedad o falta de motivación suficiente de afirmaciones tales como que “el imputado no tuvo injerencia en la implementación del operativo policial del día 20 de diciembre de 2001, o que no tuvo conocimiento del comportamiento descuidado de los funcionarios encargados del área de seguridad de su gobierno; al igual que todos aquellos que se dirigen a cuestionar que la instrucción esté agotada como para desincriminar de modo definitivo al nombrado” son inadmisibles en tanto exceden “la extensión de los límites del recurso de casación que se ha establecido en el fallo ‘C.’ para garantizar el derecho del condenado a que un tribunal superior revise ampliamente el fallo dictado en su contra (328:3399)” toda vez que, en el caso, es la parte acusadora la que recurre el sobreseimiento dispuesto en favor del imputado.

    El doctor L.M.C. dijo:

    De conformidad con el criterio adoptado en la anterior instancia, habrá de rechazarse la vía directa intentada.

    Es que el recurso deducido por la querella se evidencia insuficiente ya que en éste no se enjuicia ni rebate lo que el tribunal de grado sostuvo al rechazar los planteos de la parte, sino que se limita a seguir afirmando sus propias convicciones respecto de cómo se debió resolver la cuestión;

    por lo que corresponde concluir en que si la recurrente no ha asumido la carga de demostrar que el tribunal de grado ha evidenciado algún defecto de motivación, el recurso no se abastece en este aspecto.

    Ello así, toda vez que los agravios que se pretenden introducir ahora ante esta Cámara de Casación, han sido debida y profundamente analizados tanto por el juez de la Primera Instancia como por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C.F., sin que -

    como se señaló en los párrafos precedentes- el impugnante se haya hecho cargo de rebatir adecuadamente los fundamentos expresados en dichas decisiones.

    Consecuentemente no se advierten los motivos de...

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