Sentencia de Sala II, 28 de Diciembre de 2010, expediente 29.376
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 29.376 “De la Rúa,
F. s/sobreseimiento –rec. de casación-”
J.. Fed. 11 – S.. n° 21
E.. n° 22.080/2.001
Reg. n° 32.407
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2.010.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- El Dr. R.D.B. del Centro de Estudios Legales y Sociales, el Dr. R.Y. de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos (f. 10.585/99), el Dr. D.A.S. y la Dra. M. delC.V. (10.625/33), todos apoderados de querellantes particulares, y el Sr. Fiscal General Dr. G.M. (f. 10.600/22), presentaron recursos de casación contra la resolución de f. 10.548/64vta. que confirmó el sobreseimiento de F. de la Rúa dispuesto en la anterior instancia respecto de los hechos por los que fue indagado en esta causa.
II- Los tres recursos encausan sus agravios en las dos causales que establece el art. 456 del Cód. P.. Penal de la Nación.
-
La extensión de los límites del recurso de casación que se ha establecido en el fallo “C.” para garantizar el derecho del condenado a que un tribunal superior revise ampliamente el fallo dictado en su contra (CSJN: Fallos:
328:3399) no puede aplicarse a casos como este en que son las partes acusadoras las que recurren el sobreseimiento dispuesto en favor del imputado (conf. CNCP, sala II,
causa n° 8.704, F., F. s/rec. de casación”, reg. N° 13.921.2 del 23/2/09,
voto del Dr. G..
De este modo, no procede abrir la vía casatoria para revisar cuestiones de hecho y prueba que ya han sido materia de análisis en esta segunda instancia, lo cual determina que los recursos que aquí se analizan resulten improcedentes en lo que refiere a los cuestionamientos que señalan que en la resolución recurrida se ha incurrido en arbitrariedad o falta de motivación suficiente (art. 456 inc. 2° del código de rito), señalando que carecen de fundamento -o no están respaldadas por los elementos probatorios de la causa- afirmaciones tales como que el imputado no tuvo injerencia en la implementación del operativo policial del día 20 de diciembre de 2.001, o que no tuvo conocimiento del comportamiento descuidado de los funcionarios encargados del área de seguridad de su gobierno; al igual que todos aquellos que se dirigen a cuestionar que la instrucción esté agotada como para desincriminar de modo definitivo al nombrado.
-
No obstante quedan al margen de ese límite a la materia revisable en esta etapa procesal en la instancia casatoria todos los agravios vinculados con la interpretación de la ley (art. 456 inc. 1°...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba