Sentencia de Sala II, 28 de Diciembre de 2010, expediente 29.376

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 29.376 “De la Rúa,

F. s/sobreseimiento –rec. de casación-”

J.. Fed. 11 – S.. n° 21

E.. n° 22.080/2.001

Reg. n° 32.407

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2.010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. R.D.B. del Centro de Estudios Legales y Sociales, el Dr. R.Y. de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos (f. 10.585/99), el Dr. D.A.S. y la Dra. M. delC.V. (10.625/33), todos apoderados de querellantes particulares, y el Sr. Fiscal General Dr. G.M. (f. 10.600/22), presentaron recursos de casación contra la resolución de f. 10.548/64vta. que confirmó el sobreseimiento de F. de la Rúa dispuesto en la anterior instancia respecto de los hechos por los que fue indagado en esta causa.

II- Los tres recursos encausan sus agravios en las dos causales que establece el art. 456 del Cód. P.. Penal de la Nación.

  1. La extensión de los límites del recurso de casación que se ha establecido en el fallo “C.” para garantizar el derecho del condenado a que un tribunal superior revise ampliamente el fallo dictado en su contra (CSJN: Fallos:

    328:3399) no puede aplicarse a casos como este en que son las partes acusadoras las que recurren el sobreseimiento dispuesto en favor del imputado (conf. CNCP, sala II,

    causa n° 8.704, F., F. s/rec. de casación”, reg. N° 13.921.2 del 23/2/09,

    voto del Dr. G..

    De este modo, no procede abrir la vía casatoria para revisar cuestiones de hecho y prueba que ya han sido materia de análisis en esta segunda instancia, lo cual determina que los recursos que aquí se analizan resulten improcedentes en lo que refiere a los cuestionamientos que señalan que en la resolución recurrida se ha incurrido en arbitrariedad o falta de motivación suficiente (art. 456 inc. 2° del código de rito), señalando que carecen de fundamento -o no están respaldadas por los elementos probatorios de la causa- afirmaciones tales como que el imputado no tuvo injerencia en la implementación del operativo policial del día 20 de diciembre de 2.001, o que no tuvo conocimiento del comportamiento descuidado de los funcionarios encargados del área de seguridad de su gobierno; al igual que todos aquellos que se dirigen a cuestionar que la instrucción esté agotada como para desincriminar de modo definitivo al nombrado.

  2. No obstante quedan al margen de ese límite a la materia revisable en esta etapa procesal en la instancia casatoria todos los agravios vinculados con la interpretación de la ley (art. 456 inc. 1°...

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