Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 012968/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 12968/2010 AUTOS: “RUA CLAUDIA ELENA c/ MAPFRE ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron por denuncia del A.T. ocurrido el 29.06.08, hecha por quien demanda por divergencia en la ILT o ILP. (fs. 1/vta.).

La Comisión Médica 025 La Rioja a fs. 90/94 reconoció el siniestro de autos por el que atribuyó una incapacidad PPD del 11,00% de la T.O.

La apelación de la parte actora de fs. 97, motivó la intervención de la Comisión Médica Central, que a fs. 125/130 ratificó lo actuado por la de origen.

Contra esa decisión, quien demanda apeló por nota manuscrita de fs.

133/134, que fue asistida jurídicamente por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 143 y fs. 147/149.

A fs. 152, el Tribunal ordenó la producción de una pericia a cargo del CMF.

II.

Con invocación de la Resolución C.S.J.N. 538/10 del 23-3-2010, el Cuerpo Médico Forense declinó a fs. 155 producir el informe ordenado a fs. 152 (formulada con arreglo al art. 2 del Reglamento General aprobado por Acordada C.S.J.N. 47/09) y ante la reiteración de fs. 157, devolvió las actuaciones sin más, por lo que el Tribunal a fs. 161 dio intervención a la USO OFICIAL C.M.C. para confeccionar nueva pericia con arreglo a la Res. C.F.S.S. nro. 68 del 27.4.2012.

En respuesta a lo solicitado, a fs. 180/181 la C.M.C. informó, tras realizar nuevos estudios médicos a la actora glosados a fs. 163/179, que presenta una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 11,00% de la T.O.

Que, en mi opinión, el dictamen en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los amplios fundamentos en que se basa, máxime teniendo en cuenta que aquellos no fueron objeto de observación alguna al traslado conferido a fs. 199 (arts. 472, 473 y 477 CPCCN).

Con lo actuado, se agotaron las diligencias propias de este trámite, por lo que resulta inoficioso el pedido de suspensión formulado por el Defensor Oficial a fs. 205.

En atención a las particularidades del caso y el modo en que se resuelve, las costas han de ser soportadas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN. y 46 punto I de la ley 24557).

Por lo expuesto, propongo: rechazar el recurso deducido y confirmar la resolución atacada en cuanto fue materia...

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