Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 032544/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 32544/2009 RUA AURORA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.- RM (fs.326)

AUTOS Y VISTOS:

I) Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto subsidio contra la providencia de fojas 308.

A fojas 308 el magistrado de grado hizo lugar a la oposición formulada por la Dra. M.F.C. en lo que se refiere a la disposición de cualquier clase de fondos y consideró

que el embargo solicitado a fojas 307 punto III), devino innecesario en razón de que el crédito por los honorarios profesionales -aún no regulados- se encuentra garantizado ante la imposibilidad de realizar la inscripción ordenada en autos en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 27423.

A fojas 309 la Sra. M.P. en representación de la heredera R.R.C. interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia que obra a fojas 308 y asimismo opuso la prescripción en los términos del art. 4032 inc. 1° del Código Civil contra el derecho de la mencionada profesional a percibir sus honorarios profesionales por no haber sido solicitados en el plazo legal que prevé la norma citada.

Mediante el decisorio que obra a fojas 313/14 el Sr. Juez “a-quo” rechazó la revocatoria interpuesta a fojas 309 como asimismo la prescripción opuesta a fojas 309 punto III).

En dicho contexto procesal cabe advertir que la resolución que rechazó la prescripción opuesta fue debidamente notificada y que no fue objeto de recurso alguno, puesto que de las constancias obrantes en autos surge que el único recurso interpuesto y concedido Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13415369#248351955#20191030105841424 en subsidio es el de fojas 309 vuelta, punto IV), contra la providencia de fojas 309 que hizo lugar a la oposición planteada a fojas 307.

En razón de lo expuesto el Tribunal como juez del recurso sólo procederá a examinar el recurso de apelación concedido en subsidio contra la providencia de fojas 308, ello en razón que la denegatoria del planteo de prescripción no fue objeto de apelación, motivo por el cual no corresponde considerar los argumentos esgrimidos en el memorial que obra a fojas 315/17.

  1. Los argumentos esgrimidos por la recurrente a fojas 309 carecen de virtualidad jurídica suficiente a los fines de enervar lo decidido por el magistrado de grado que hizo lugar a la oposición planteada a fojas 307, cuyo...

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