Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Octubre de 2020, expediente CAF 063805/2019/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 63.805/2019/CA1 “RTO BUENOS AIRES SA
c/ CNRT s/ SERVICIO
PUBLICO DE
AUTOTRANSPORTE – LEY
21844 – ART 8”
Buenos Aires, de octubre de 2020.- WLC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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A fojas 213/215 la empresa actora solicitó que se aclaren los términos en que fue concedida la medida cautelar de fojas 204/2016.
En lo que aquí interesa, afirma que la tutela cautelar -a su criterio- debe ser dictada hasta tanto se resuelva el recurso directo interpuesto, ya que fue “(…) solicitada hasta tanto dicho recurso (cuestión de fondo) se resolviera de manera definitiva y firme (ver acápites II y X del escrito de inicio)” (v. fs. 215).
En este orden de ideas, sostuvo que la “(…) vía administrativa se encuentra agotada (y se encontraba agotada cuando se interpuso la medida cautelar que fue concedida), [ya que] la Disposición DI-
2019-575-APN-CNRT#MTR y la Disposición DI-2019-864-APN-CNRT#MTR
(que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición DI-2019-575-APN-CNRT#MTR que ordenó la suspensión del Taller de Revisión Técnica) (…) han sido impugnadas judicialmente” (v. fs.
215) mediante la interposición del recurso directo dispuesto en el artículo 8
de la Ley Nº 21.844.
De manera subsidiaria, solicita que se extienda expresamente la medida cautelar ya otorgada hasta tanto se resuelva el recurso directo interpuesto en legal tiempo y forma.
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A fin de dar tratamiento a lo requerido en la pieza despacho, corresponde previamente poner de manifiesto que a fojas 204/206
esta S. hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la firma RTO Buenos Aires S.A. y, en consecuencia, suspendió los efectos de la Disposición DI-
2019-575-APN-CNRT hasta tanto se encuentre agotada la vía administrativa o el acto se encuentre en condiciones de ser revisado judicialmente.
Por otra parte, a fojas 212 este Tribunal rechazó el pedido de aclaratoria formulado por la parte actora contra la resolución de fojas 204/206, habida cuenta de que con fecha 2/03/2020 fue recibida por esta Fecha de firma: 20/10/2020
Alta en sistema: 21/10/2020
Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
S. la causa donde tramita el recurso directo al que hace referencia la actora (Expte. Nº 5449/2020).
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Así las cosas, corresponde señalar que, al momento de solicitar la cautelar oportunamente dictada en...
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