Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Mayo de 2019, expediente CCF 006996/2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 6996/2014 RPB SA c/ ARENAS SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En primer término, corresponde recordar que el decreto n° 1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, en tanto establecía: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

    Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que los efectos de la misma sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”.

    Por ello, deben identificarse y ponderarse cuáles trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 24.723, respectivamente) siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146;330, 532 y 1757; 325:2250); y más recientemente, al fallar el máximo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, del 4.9.2018).

  2. Esto es así, dado que deben discriminarse aquéllas tareas pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n° 27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr.

    Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa “Morcillo Hugo Héctor c/

    Prov. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017).

    Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #24482487#235854174#20190530160538988 3. Por lo expuesto, en atención al mérito, a la extensión, a la eficacia de la labor desarrollada, a las etapas cumplidas y a la naturaleza de la causa de la demanda, cuyas costas en ambas instancias fueron impuestas a la actora, se fijan los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada, D.. C.J.M.C. y M.A.K., en las sumas treinta y seis mil setecientos pesos ($36.700) y noventa y un mil setecientos pesos ($ 91.700), respectivamente; por los trabajos...

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