Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Febrero de 2023, expediente CIV 093197/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

93197/2021

ROZENBERG, L.B. c/ CABALLERO, MARIO

JOSE PRIMITIVO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 21/10/2022 –y sus fundamentos,

los que no fueron contestados– frente a la regulación de honorarios del 20/10/2022.

  1. La resolución en estudio reguló los honorarios del Dr.

    C.G.A., por su actuación como patrocinante del Sr.

    M.C. –cónyuge la causante– y por las tareas de carácter común a cargo de la totalidad de los herederos, en la cantidad de 114,12 UMA.

    El profesional apela los honorarios por bajos y señala, en breves palabras, que los cálculos formulados son incorrectos, ya que no corresponde aplicar el art. 35 de la ley, es decir, reducir los porcentajes del art. 21 a la mitad, en razón a que ese supuesto se encuentra contemplado cuando interviene solo un abogado.

    Asimismo, se agravia porque se convirtió la base regulatoria de los inmuebles cotizados en dólares a su valor en pesos al valor oficial de dicha moneda, por lo que solicita su conversión al dólar contado con liquidación.

    De la presentación se dio traslado a los letrados y herederos intervinientes, quienes no contestaron los agravios.

  2. Al abordar el primer postulado se señala que, con relación a la aplicación del artículo 35 de la ley 27.423, el agravio no tendrá favorable acogida. En efecto, este tribunal ya se ha expedido sobre esta cuestión (conf. esta Sala, “C.F., Hipolito s.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    sucesión ab intestato”, expte.73266/2018 del 10/6/2021), a cuyos argumentos cabe remitirse por razones de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias Así, no caben dudas que para regular honorarios en las sucesiones debe recurrirse a la escala prevista por el art. 21 de dicho ordenamiento legal y reducirse conforme la fórmula establecida en el mentado art. 35.

  3. Con relación a la segunda cuestión, esta Cámara de Apelaciones, en pleno, ha decidido que la fijación debe efectuarse en relación con las cotizaciones que hayan sido determinadas en la fecha más próxima al momento en que ella se practica (CNCiv., en pleno,

    2/12/1975, “Corral, J. s/ Sucesión”, ED 64-39, LL 1976-A, 359).

    Se trata de criterios que no fueron modificados con el dictado de la ley 27.423.

    Por otra parte, esta sala ya ha señalado en autos “G.V. y otro s. sucesión ab-intestato” (expte. nº 267780/1097,

    sentencia del 30/5/2022), que en casos como el presente resulta adecuado recurrir a la conversión de la moneda extranjera según el dólar “MEP”, ya que refleja con mayor apego a la realidad el valor de mercado de los bienes en cuestión y permite arribar a una justa composición de la base regulatoria, conclusión sumamente relevante si se tiene en cuenta el carácter alimentario de los honorarios.

    Asimismo, este colegiado también ha tenido ocasión de señalar que la ley 27.423 debe aplicarse...

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