Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Agosto de 2021, expediente CSS 004916/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 4916/2006 MFA

Autos: “ROZAS JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 4916/2006

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor.

    La parte actora se agravia de que se dispusiera el libramiento de un nuevo oficio para constatar los salarios en actividad.

  2. Toda vez que cuando la resolución impugnada constituye una consecuencia de otra que se encuentra firme ya que el oficio cuya reiteración se dispone fue previamente ordenado el día 15/02/19, con posterioridad a la presentación de la liquidación cuya aprobación la parte actora pretende, la misma no es susceptible de ser recurrida (Cámara Civil, Sala B, febrero 27 de 1995 en L.L. 3/4/996, pág. 6; esta Sala I en “Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles c/ Yamana S. R. L. s/ Recurso de queja por apelación denegada”, sent. inter.45.654 del 23/02/98).

    A su vez, surge que lo ordenado, no causa gravamen irreparable a la recurrente; más aún, constituye el ejercicio por parte del a-quo de una facultad procesal que el código le irroga (arts. 35 y 36 del Código de rito); por lo tanto, corresponde desestimar el agravio formulado. Ello, en razón de que al juez de grado le asiste la facultad de requerir los elementos que considere conducentes a la resolución del pleito, y la apelante en su escrito recursivo no logra demostrar que la decisión incurriera en error de aplicación de normas,

    inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, resultando la presentación recursiva una mera discrepancia con lo decidido, ello sin perjuicio de las medidas que puedan ser requeridas por las partes en su relación.

  3. Teniendo en cuentan la índole y las características especiales de la cuestión planteada, corresponde imponer las costas en el orden causado en esta instancia (art 68,

    párrafo segundo CPCCN).

  4. Los Honorarios de la dirección letrada de la parte actora se regulan en el 30%...

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