Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita604/16
Número de CUIJ21 - 510656 - 4

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 171/176.

Santa Fe, 1 de noviembre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por funcionarios del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal del Poder Judicial de Santa Fe contra la resolución de 12 de febrero de 2016 dictada por la Señora Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 2° Circunscripción Judicial, doctora D., en autos "LA ROZA, NORMA; R., ELIANA; TORRES, L.F. y FLEYTAS, C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'LA ROZA, NORMA; R., ELIANA; TORRES, L.F. y FLEYTAS, CLAUDIA S/ HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO'- (CUIJ 21-07006301-5)" (EXPTE. C.S.J.

CUIJ N°: 21-00510656-4); y, CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 12 de febrero de 2016, la Jueza del Colegio de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctora D., rechazó el recurso interpuesto por la defensa oficial y confirmó la resolución del Juez de primera instancia que rechazó "in límine" el "hábeas corpus correctivo" deducido en favor de Norma La Roza, E.R., L.T., C.F. y L.G. (cf. art. 370 a contrario sensu de la ley 12734; fs. 2/3).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa oficial interpone recurso de inconstitucionalidad alegando la afectación de los principios de inocencia, culpabilidad, legalidad, división de poderes, igualdad, y las garantías judiciales de acceso a justicia y protección judicial (arts. 9, C. prov.; 1, 18, 33, 75 inc. 22, C.N.; 7.4 y 8.2, C.A.D.H. y 25, P.I.D.C.P.; fs. 4/22v.).

    Reprocha que la Alzada al confirmar el rechazo "in limine" del hábeas corpus correctivo hubiera entendido que estando en libertad sus asistidos y no encuadrándose en un supuesto de procedencia (art. 370, C.P.P.) debía rechazarse la acción. Y dice que de tal modo, se denegó a su parte el control judicial de las privaciones de libertad por resultar estas "exiguas", al ordenarse por el fiscal la libertad y desestimarse el caso en cuestión de horas (arts. 219 y 273, C.P.P.).

    En apoyo de sus postulaciones constitucionales alega la ilegalidad de las detenciones -presuntamente por "resistencia a la autoridad"- de La Roza, R., T. y F., al carecer éstas de "orden escrita y fundada del Fiscal". Como así también, la inconstitucionalidad de la demora por averiguación de antecedentes (art. 10 bis, Ley 7395) que sustentó la privación de libertad de G. por "resultar una irrazonable y desproporcionada autorización legal para privar de libertad a personas sin orden de autoridad competente en violación a los principios de inocencia, división de poderes e igualdad". En abono de sus alegaciones cita precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte nacional y Corte provincial.

  3. El A quo, por auto 243, del 22 de abril de 2016, resuelve denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 27/30v.); lo que motiva la presentación directa de la interesada ante esta Corte (fs. 36/51v.).

  4. Cabe anticipar que la presente impugnación no ha de prosperar.

    En primer lugar, en relación a las invocadas afectaciones a principios constitucionales debe afirmarse que, como reiteradamente lo ha establecido este Tribunal, la mera alusión a normas y principios de raigambre constitucional...

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