Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2023, expediente FGR 003970/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., G.C.M. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986 (FGR 3970/2023/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 13 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la decisión que rechazó la precautoria;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución de la instancia anterior denegó

    la cautelar requerida por la parte actora para que se ordenara a la AFIP suspender toda retención en concepto de Impuesto a las Ganancias por entender, fundamentalmente,

    que no se había acreditado el peligro en la demora.

    Refirió la a quo que la accionante no acompañó

    elemento alguno que demostrase el requisito y que, en función de jurisprudencia de este tribunal que transcribió, su falta de configuración impedía la concesión de la medida reclamada.

  2. Contra ello se alzó el promotor del proceso.

    En primer lugar señaló que la urgencia para el despacho quedaba en evidencia “desde el momento que una Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #37607228#364335421#20230413114327198

    personal de la tercera franja etaria, un Jubilado que se ve privado arbitrariamente de gozar en forma plena de su haber jubilatorio”.

    Insistió en que la naturaleza previsional de la prestación era suficiente para el caso y agregó que, por ser el actor un adulto mayor, no puede verse privado del beneficio pues “nadie puede garantizar hasta cuándo podrá

    disfrutar de ello, nadie tiene los días de vida asegurados”. Agregó que no se consideró la “reciente Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al avalar lo dispuesto en el caso C.” y sostuvo que los demás recaudos (verosimilitud en el derecho y contracautela) se encontraban demostrados.

  3. Adelanto que el recurso, a mi parecer, no debería prosperar.

    Ello debido a que observo que el presente caso posee aristas similares a las que fueron tratadas por esta cámara en autos “F.F., R.G. c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

    amparo ley 16.986” (FGR 18998/2019/CA1), sent.int.C805/19,

    del 17 de diciembre de 2019; “Lago, F.J. c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

    amparo ley 16.986” (FGR 20377/2019/CA1), sent.int.C832/19,

    del 18 de diciembre de 2019 y “V.P., M.P. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

    amparo ley 16.986” (FGR 13873/2019/CA1), sent.int.C106/20,

    del 26 de febrero de 2020, entre otros, por lo que debería desestimarse el remedio.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #37607228#364335421#20230413114327198

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca En efecto, allí se dijo que si bien “podría considerarse que la verosimilitud del derecho invocado se encuentra justificada en base a lo resuelto por la CSJN en “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), en el que declaró la inconstitucionalidad del art.79 inc. c)

    de la ley 20.628, en cuanto establece como hecho imponible para la percepción del impuesto a las ganancias a las jubilaciones, no ocurre lo mismo con el peligro en la demora”.

    Al igual que en aquellos precedentes, la parte actora no ha logrado acreditar el perjuicio irreparable que se pretende evitar con el dictado de...

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