Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 115458/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 115458/2008/CA001 JUZG. Nº5 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “ROYO CONCEPCIÓN LUCILA C/ MOIE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N°

115.458/2008, respecto de la sentencia corriente a fs. 549/52, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., F. e I..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por C.L.R. y Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Contra dicho pronunciamiento alzan sus quejas la parte actora a fs. 591/94, el codemandado L. a fs. 597/608 y el G.C.B.A.

    a fs. 619/625. La parte actora contestó el traslado del memorial presentado por el G.C.B.A. a fs. 627/31 y el codemandado L. hizo lo propio a fs. 609/12.

    Se queja la parte actora del quantum de algunos de los rubros que componen la cuenta indemnizatoria respecto de los cuales deja pedido su elevación.

    Por su parte, el codemandado L. se agravia de la responsabilidad atribuida en la sentencia apelada con fundamento en que la juez de grado consideró acreditado el hecho dañoso soslayando a tal fin las contradicciones existentes en el relato de los hechos expuestos entre el escrito de demanda, la narración que se efectuó ante el escribano, y los que posteriormente expusiera a la perito psicóloga Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Señala el recurrente que la magistrada de la anterior instancia no ha advertido que el relato efectuado por R. fue mutando a lo largo del proceso.

    Por otro lado se queja el apelante de la atribución de responsabilidad a su parte en el entendimiento de que se ha acreditado que más allá de ser titular registral del inmueble en cuestión lo cierto es que al residir en el exterior no es posible atribuirle la calidad de guardián de aquél. Se queja también del monto indemnizatorio por el que prosperaron algunos de los rubros.

    Finalmente, critica que se califique la obligación de resarcir como concurrente y deja pedido que de confirmarse la atribución de responsabilidad de los demandados, la condena sea distribuida en virtud de las distintas y eventuales responsabilidades que le quepa a cada una.

    El G.C.B.A. se agravia de la atribución de responsabilidad efectuada por la Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Dicho ello, me avocaré al tratamiento de los agravios efectuados por las partes, principiando por una cuestión de estricto orden metodológico por los relativos a la atribución de responsabilidad.

  2. El encuadre jurídico aplicable al caso no ha sido cuestionado.

    Así, reiteradamente he dicho que casos como el de autos deben ser examinados bajo la óptica del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil.

    Es que en cierto sentido podría decirse que una depresión, excavación, pozo o zanja no son “cosas”, sino que lo es el terreno donde están hechas, pero que jurídicamente, estos obstáculos por la posición anormal que presentan, deben considerarse cosas en el sentido previsto en la citada norma (conf.

    K. de C., A., “Código Civil y Leyes Complementarias, comentado, anotado y concordado”, T. 5, pág. 531, Astrea, Bs. As.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    J.L.G.; íd., esta S., “R.G., J.H. c/ Aguas Argentinas S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, del 01/06/10).

    Desde otra óptica la ordenanza 33.721, art. 1° establece que la responsabilidad primaria y principal del mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista.

    No cabe duda de que éste debe responder por los perjuicios que sufran los transeúntes a raíz del deterioro de la vereda.

    Como puede verse, por un lado, el Municipio conserva la titularidad de las aceras y, por otro lado, pone a cargo de los propietarios frentistas su conservación, así

    como a las empresas prestatarias de servicios públicos la reparación si el deterioro fuera resultado de trabajos...

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