Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 008316/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

8316/2018 DE ROYERE, E.J.M. c/

ALQUIER, A.E. s/DIVORCIO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- AB/DB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la regulación de honorarios de fecha del 7.7.22

    (pág. 99), se alzan las Dras. H. y K. a fs. 103/4 y 105, respectivamente, y la Sra. A. en la pág. 100.

    Concretamente, las Dras. H. y K. cuestionan el monto de los honorarios regulados a su favor, pues sostienen que no se ha considerado debidamente la entidad económica del patrimonio asignado a su ex cliente en el acuerdo celebrado en autos, además de señalar que no se han respetado los parámetros establecidos al efecto por los arts. 21 y 55 de la Ley 27423 y que tampoco se ha ponderado debidamente la labor profesional que desarrollaron.

  2. A fs. 79/82 se encuentra agregado el acuerdo de liquidación de bienes, de compensación económica y de alimentos celebrado entre las partes en forma extrajudicial,

    homologado en la pág. 85.

    De dicho instrumento surge que las partes acordaron asignar el 50% del producido de la venta del departamento de la Av.

    Libertador 2836, 5° piso, a la Sra. A., y el rodado Volvo S40, año 1997, dominio BSE-429.

  3. A partir de ello, tratándose el mencionado acuerdo, en sí mismo, de una tarea Fecha de firma: 30/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    extrajudicial, el cual fue incorporado y homologado en el marco del presente juicio de divorcio, corresponderá fijar los estipendios de conformidad con lo establecido por el art.

    55 de la Ley 27423, que establece que “para la determinación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales, si el profesional los solicitare, se tendrá en cuenta la escala del artículo 21. En ningún caso los honorarios a regularse podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de lo que correspondería judicialmente según la pauta del presente”.

    Ello así, toda vez que el convenio regula cuestiones relativas a la liquidación de la sociedad conyugal y la compensación económica establecida en favor de la Sra.

    A., será preciso, en primer lugar,

    determinar el honorario que correspondería a dichos trámites en caso de haberse iniciado las acciones judicialmente ——y sin soslayar a su vez la extensión de la labor desarrollada (art.

    29 de la Ley 27423)——, para luego efectuar la quita que refiere el art. 55, ya citado.

  4. En orden al...

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