Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 066508/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. n° 66.508/2016 AUTOS: “ROYER, E.B. c/ Cons. de P.. Sucre 1333 s/ oposición de reparaciones urgentes”.

J. 103 Buenos Aires, Abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 166, interpone la parte actora recurso de reposición con apelación en subsidio.

Desestimado el primero corresponde abordar el tratamiento de los fundamentos que sustentan al segundo y que lucen a fs. 167/169.

Se queja la recurrente que la designación de la perito arquitecta en la resolución en crisis resultaría abstracta dado que el mismo consorcio demandado ha reconocido la existencia de tareas pendientes. Agrega, que dicho nombramiento resulta ajeno a la finalidad del proceso, toda vez que lo que se pretende es la conclusión de los trabajos, conforme al compromiso asumido por las partes. Por último, solicita que se fije la multa diaria establecida en el acuerdo.

Esta S. ha sostenido en reiteradas oportunidades que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. En efecto, la Cámara de Apelaciones tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se la ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aun cuando ésta se encuentre consentida. Este examen, por lo demás, puede hacerlo de oficio.

En tal contexto, cabe señalar, que la valoración de los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación que hubiere efectuado el juez, no obsta a que en su oportunidad haga lo propio el Tribunal quien al verificar su existencia, recién entonces entrará a estudiar el recurso fundado.

Sentado lo expuesto, cabe advertir, que la providencia en crisis resulta inapelable, siendo ello así, toda vez que además de haber sido dictada por el magistrado, como director del proceso, en mérito a las Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28915109#203938661#20180417130531706 facultades propias conferidas por el ordenamiento legal (confr. art. 34 inc.

5º, 36 inc. 4° del CPCC), ninguna decisión adopta más allá de dilucidar si los trabajos encomendados a la demandada en el acuerdo celebrado entre las partes a fs. 48 se encuentran realizados, cuales restan concluir y el valor estimado de...

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