Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 8 de Marzo de 2012, expediente 4.714/2011

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa 4714/2011 -

I- “ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS

J: 11 URUGUAY SA C/ AEROPUERTOS

S: 21 ARGENTINA 2000 SA TCA S/ FALTANTE

Y/O AVERÍA DE CARGA TRANSPORTE

AÉREO”

Buenos Aires, 8 de marzo de 2012.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 15 -

fundado a fs. 17/18-, contra la decisión de fs. 6; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. -en remisión a los argumentos expuestos por el señor F. de la anterior instancia a fs. 5-, resolvió inhibirse para entender en las presentes actuaciones y atribuyó la competencia a la Justicia Nacional en lo Comercial (conf. fs. 6).

    Se agravia la accionante porque -afirma- en estas actuaciones el reclamo gira en torno a los daños sufridos por la mercadería asegurada y tranportada internacionalmente en ocasión de su estadía en la terminal de cargas aeroportuaria, por lo que resulta aplicable el art. 75 de la Constitución Nacional y debe entender la justicia federal. Cita jurisprudencia sobre el tema (conf. fs.

    17/18).

  2. En primer término, es conveniente señalar que para determinar la competencia de los tribunales se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf.

    art. 4, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122

    del 14-12-93, 20.039 del 23-2-95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3-4-97, 2.324/98

    del 22-10-98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08,

    13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08,

    7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08 y 3.295/08 del 10.2.09; entre otras).

    También se ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. CSJN, Fallos 321:2917, 322:617).

    Desde esta perspectiva, es dable destacar que la parte actora relata que celebró un contrato de seguro con Sidus Uruguay SA que cubría el transporte aéreo de la mercadería (medicamentos) desde Buenos Aires hasta Uruguay.

    Explica que al momento de arribar la carga a destino, se procedió porteriormente a su inspección y se constató que se había producido un corte en la cadena de frío durante la estadía en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR