Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Octubre de 2018, expediente CIV 067738/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

67738/2009. ROYAL SPERLING SA c/ ROMAN PATRICIA

CELIA Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Juz. 40 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Contra la resolución de fs.

278/280 que desestima las excepciones de prescripción e inhabilidad de título opuestas por la fiadora, se alza ésta. Funda agravios a fs. 293/296,

los que son contestados a fs. 298/299.

Se queja por cuanto sostiene que, si bien es cierto que el presente proceso fue iniciado dentro del período temporal apto para interrumpir los plazos presciptivos, el proceso estuvo sin impulso por más de cinco años, razón por la cual sostiene que la inactividad trae como corolario la prescripción de la acción a la luz del art. 4027 del Código Civil. Asimismo, se agravia por cuanto se desestimó la excepción de inhabilidad de título dando primacía al art. 1197 del Código Civil omitiendo aplicar el art. 1582 bis que es la norma específica en la materia.

  1. Ahora bien, en orden al rechazo de la excepción de prescripción, se advierte que la ejecutada confunde el instituto con la caducidad de la instancia. En este sentido, se recuerda que la prescripción liberatoria es el medio mediante el cual la inacción del titular de un derecho durante los plazos establecidos por la ley produce la extinción de la acción dirigida a reclamar el cumplimiento compulsivo de una obligación. Tal como lo sostiene el fallo, los Fecha de firma: 30/10/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    plazos de prescripción se interrumpen por demanda contra el deudor. Asimismo, el efecto de la interrupción es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar uno nuevo. Los efectos interruptivos permanecen hasta que queda firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal.

    A partir de ello, de ponderar que en el caso la ejecutante interpuso la acción antes del vencimiento del plazo de prescripción, tal como lo reconoce la propia recurrente al decir que “si bien es cierto e innegable que el presente proceso fue iniciado dentro del periodo temporal apto para interrumpir los plazos prescriptivos” (ver fs. 293 vta.), no cabe más que desestimar los agravios, toda vez que en el caso, al no mediar el desistimiento...

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