Expediente nº 14016/118 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 7 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14016/16 "Rowing SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de Inconstitucio-nalidad en autos Rowing SA s/ infr. art. 2.1.15, Ley n° 451'"

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El representante de Rowing SA interpuso recurso extraordinario federal (fs. 154/165) contra la decisión del Tribunal del 27 de septiembre de 2017 que resolvió, en lo que aquí importa, rechazar el recurso de queja interpuesto (fs. 147/149).

  1. El F. General a cargo, al contestar el traslado conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso en tanto el recurrente no había logrado exponer una cuestión federal (fs. 167/169).

    Fundamentos

    Los jueces I.M.W., L.F.L., A.E.C.R., J.O.C. y A.M.C. dijeron:

  2. El recurso extraordinario federal fue presentado en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado.

  3. El recurrente sostiene que el pronunciamiento atacado es infundado e implica un supuesto de gravedad institucional. Asimismo, denuncia que la decisión recurrida afecta los principios de razonabilidad, proporcionalidad, así como también los derechos de defensa en juicio, seguridad jurídica, debido proceso y propiedad. Todo ello en tanto, señala, se convalidó un procedimiento administrativo nulo que si hubiese sido así declarado habría imposibilitado el juzgamiento por parte de la justicia local.

  4. En la decisión recurrida, este Tribunal decidió rechazar la queja oportunamente interpuesta. Para ello, indicó que la presentación directa no lograba exponer un caso constitucional.

    Esa afirmación se apoyó en la interpretación de la ley nº 402, que regula el procedimiento ante esta instancia, razón por la cual resulta aplicable la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria (Fallos: 299:268; 308:1577; 311:100; entre muchos otros).

  5. Más allá de lo indicado en el punto anterior, la presentación no logra rebatir concretamente todas las razones brindadas por el Tribunal en la resolución cuestionada. En otras palabras, el recurso no contiene una refutación concreta de los argumentos que fundaron el rechazo de la queja. Al respecto, debe recordarse aquí que, de acuerdo a la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la...

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