Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Febrero de 2020, expediente CAF 102244/2002/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 102244/2002 ROVIROSA ENCARNACION BLANCA

CAMPANELLO MARIA DEL CARMEN Y OTRO c/ PEN LEY

25561 DCTOS 1570/01 214/02 Y OTROS s/AMPARO SOBRE LEY

25.561

Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.- ESS

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 351/353 –en subsidio del de revocatoria que fue rechazado a fs. 356- y el deducido por la actora M.d.C.C. a fs. 354/355, contra la resolución de fs.

342/344 vta., cuyos traslados conferidos a fs. 356 fueron replicados,

respectivamente, por la parte demandada a fs. 357/358 y por la actora a fs. 359/359vta.

CONSIDERANDO:

I.- Que, por la sentencia del 23 de octubre de 2019

la Sra. Juez de Primera Instancia resolvió reconocer el derecho de la parte actora a obtener el reintegro de la suma de U$S 396,81 o su equivalente en pesos al día de su efectivo pago al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.

En sustento de la liquidación, la magistrada partió

de la base de dejar sentando que el total de los depósitos bancarios iniciales era de U$S7.535 y que correspondeía descontar la suma de U$S

3.767,50 que la parte actora retiró producto de la primera medida cautelar dictada, así como las extracciones parciales a lo largo del pleito,

equivalentes a U$S1.907,90, además de los $5.340,30 -equivalentes a U$S1.462,79- transferidos a la cuenta de estos autos, como consecuencia del embargo ordenado a fs. 32 y efectivizado a fs. 91.

II.- Que la parte demanda cuestiona la resolución apelada y solicita que se ordene el pago del saldo remanente de U$S

396,81, convertido a pesos a la cotización de 1,40 más CER e intereses,

con el alcance que surge de la sentencia dictada en autos el 14 de mayo de 2009 y la liquidación practicada por su parte el 26 de agosto de 2019.

Manifiesta que la sentencia definitiva fue dictada conforme fallo “M., reconociendo derecho de la actora a:

”obtener…el reintegro de su depósito convertido en pesos a la cotización de $1,40 x cada dólar estadounidense ajustado por el CER

Fecha de firma: 27/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

hasta el momento de su de su pago más la aplicación – sobre el monto así obtenido – de intereses a la tasa del 4% anual - no capitalizable…”

y que sin embargo, en la liquidación que practica la juez, hace caso omiso a lo dispuesto por la sentencia en ejecución, y dicta un nuevo pronunciamiento, en contradicción con el ya firme y consentido, al reconocer el derecho de la parte actora a obtener el reintegro de la suma de U$S396,81 o su equivalente en pesos al día de su efectivo pago al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.

Señala que la liquidación -teniendo en cuenta la cotización actual de dólar- excede el monto reconocido en la sentencia en ejecución. Cita jurisprudencia del fuero.

III.- Que, de su lado, la co-actora M.d.C.C. se agravia por entender que la Sra. juez de grado,

para justificar que la suma pendiente de restitución asciende a U$S

396,81, equivocadamente parte de la base de considerar cancelatoria la suma embargada de $5340,30 (por entonces equivalente a U$S1.462,79)

y omite tener en cuenta que la demandada no la dio en pago y, por tanto,

no fue percibida por su parte.

Manifiesta que la sentenciante se limita a establecer que la suma depositada en autos equivale a U$S1462,79 y que fue producto del embargo ordenado a fs. 32 y efectivizado a fs. 91.

Señala que la Sra. Blanca E.R. falleció antes de percibir el dinero embargado y que cuando sus sucesores solicitaron se libre giro a su favor, la Sra. Juez de grado no hizo lugar, continuando el trámite de las actuaciones. Agrega que posteriormente, falleció la co-heredera A.C. y tramitado su sucesorio se presentaron sus herederos.

Precisa que la suma en pesos que se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR