Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Octubre de 2022, expediente CNT 074521/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 74521/2017

AUTOS: ROVIRA, H.B. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I. Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales presentados digitalmente mediante el Sistema Lex 100, ambos con réplica de sus contrarias.

II. Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que esgrime la parte actora, quien se agravia por cuanto, tras considerar intempestiva y extemporánea la decisión resolutoria adoptada por su parte, el sentenciante de la anterior instancia desestimó la procedencia de las indemnizaciones por despido.

Sostiene que la decisión de grado, al considerar que el telegrama que comunicaba el distracto fue emitido el 19/05/2016 sin respetar el plazo otorgado de 2 días contenido en el emplazamiento de fecha 16/05/2016 -recibido por la accionada el 18/05/2016-, no tuvo en cuenta que ya el 9/5/2022, el trabajador había intimado a la accionada a que se le otorgaran tareas y se le abonara su salario del mes de abril de 2016 dentro de los dos días,

por lo que a la fecha del distracto se encontraba más que vencido dicho plazo.

L. corresponde señalar que no hay controversia en autos acerca de que el vínculo laboral habido entre las partes quedó extinguido mediante misiva cursada por el trabajador el 18/5/2016 en los siguientes términos: “Insatisfechos mis reclamos conforme interpelación y emplazamiento expresados en mis telegramas CD

733209714 y CD 719983509, habiéndose vencido todos los plazos incluso la extensión para que reconviertan vuestra inconducta laboral y me abonen mis salarios, persistiendo vuestros incumplimientos de asignarme ocupación efectivo y abonarme los salarios adeudados privándome de mi sustento de manera absolutamente inadmisible y sin justificación, lo que implica, tras el vencimiento de los plazos una clara injuria laboral, la que se ve agravada por mi condición de dirigente gremial con mandato vigente, como les Fecha de firma: 24/10/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

fue oportuna y fehacientemente comunicado, es que me considero injuriado y despedido por vuestra exclusiva culpa”.

Tampoco hay controversia acerca de que el 16/3/2016 la demandada comunicó al actor que habiendo usufructuado en su totalidad los plazos de licencia y/o enfermedad inculpable que establece el art. 208 de la LCT, a partir de dicha fecha comenzaba a correr el plazo de reserva de puesto por el término de un año (art. 211 LCT),

ni que el día 31 de dicho mes y año el accionante le hizo saber a su empleadora que se le había otorgado el alta médica con limitaciones en cuanto a su destino por haber curado con limitaciones funcionales que le impedían volver a trabajar como médico de emergencia en ambulancias.

Ahora bien, el día 1/4/2016 la demandada cursó una comunicación cartular mediante la cual le hacía saber a R. que, sin que ello pudiera ser interpretado como un reconocimiento de hecho o derecho alguno, se daría intervención de su petición a la División Control Médico del Departamento Asistencia y Medicina Laboral perteneciente a la Subgerencia de atención y control de personal.

La demandada acompañó a la causa constancias de la evaluación efectuada al accionante por la División Control Médico con fecha 11/4/2016 en la que, a partir del certificado médico de fecha 31/3/2016 en el que se le otorga el alta médica con movilidad reducida y tareas livianas, la entidad “considera prudente otorgar al agente una recalificación laboral en tareas que no...

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