Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 24 de Enero de 2023, expediente CAF 060195/2022/CA002

Fecha de Resolución24 de Enero de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA FERIA A

Expte. Nº 60.195/2022.-

Buenos Aires, 24 de enero de 2023.-

Y VISTOS: estos autos caratulados: “ROVICK S.R.L. c/E.N. – A.F.I.P. –

D.G.A. RGC 5271/22 s/amparo ley 16.986”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante la resolución del 10 de enero de 2023, el Juzgado de Feria de Primera Instancia desestimó el pedido de habilitación de feria judicial efectuado por la parte actora -a fin de que se dicte sentencia haciendo lugar a la acción de amparo promovida-, por considerar que no se justificó el perjuicio que irrogaría la demora en adoptar la decisión requerida, ni se invocaron motivos de urgencia que pudieran tornarla ineficaz en el futuro.

  2. ) Que contra dicha resolución, Rovick S.R.L.

    interpone recurso de revocatoria, en los términos de los artículos 153 y 238 del C.P.C.C.N..

    Solicita que, por los motivos que expone y la documentación agregada en sustento de la urgencia, se deje sin efecto la resolución del 10 de enero de 2023, se haga lugar al pedido de habilitación de feria y se resuelva la acción de amparo intentada acogiendo la misma.

    Sostiene que el Tribunal soslayó el análisis integral de las circunstancias opuestas por su parte para habilitar la instancia,

    extremo agravado por la omisión en ponderar la documentación agregada a la causa previa a la publicación de la resolución y que, a simple vista,

    imponían la revisión del proyecto.

    Recalca, en sustento de la urgencia invocada, que ya desde el 19 de octubre del 2022, Rovick SRL se ve impedida de acceder e ingresar declaraciones SIRA, circunstancia que la obliga a formalizar tránsito ante toda la mercadería arribada en forma reciente durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022, y aquélla que se encuentra próxima a arribar, en enero del año en curso.

    Destaca que, conforme se desprende de las constancias ya agregadas, tal circunstancia está generando una situación Fecha de firma: 24/01/2023

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    de desabastecimiento y paralización de la empresa, extremo agravado por los reclamos cursados por sus proveedores.

    Efectúa desarrollos sobre la actitud y proceder de la demandada que considera lesivos de la operatoria de comercio exterior, y añade que el cuadro descripto se ve agravado por la finalidad que atribuye al sitio web de la AFIP, que estima viciada, en cuanto del sistema implementado surgen mensajes refiriendo un “ERROR: 9999” que impide proseguir los trámites.

    Puntualiza que el pronunciamiento recurrido soslayó

    ponderar que, ante la inactividad impuesta desde el 19 de octubre del 2022, el escenario de desabastecimiento y de reclamos de proveedores desde el exterior se ha tornado insostenible, esto agravado por la demora incurrida por la jurisdicción en el proceso, como además la inactividad judicial sobreviniente en el mes de enero del 2023.

    Plantea que, de no mediar la habilitación de la instancia y ulterior acogimiento de la acción promovida, su parte enfrenta el riesgo cierto e inminente de incurrir en incumplimientos contractuales que hacen a su actividad esencial, ello agravado por el desabastecimiento de mercaderías sobreviniente luego de casi tres meses de inactividad impuesta ante las circunstancias que considera como configurativas de un bloqueo en el...

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