Acuerdo nº 702 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario, 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario

Acuerdo N° 702 - Sala 2° 14/11/2005 'ROVERE Edith c/BANCO DE GALICIA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS' DAÑO MORAL. PROCEDENCIA. AUTONOMÍA. FIJACIÓN DE SU MONTO.

A C U E R D O N° 702 En la ciudad de Rosario, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil cinco, se reunieron en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores J.H.D., A.G. y J.M.S., con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'ROVERE Edith c/BANCO DE GALICIA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS' - Expte. N° 728/2004 (Distrito 10° Nom.), venidos en apelación del fallo de fs. 168/177.

Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES NULA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 2ª. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 2ª. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? A la primera cuestión el vocal doctor S. dijo: el recurso de nulidad deducido no ha sido mantenido en esta instancia, y no advirtiéndose vicios u omisiones que hagan necesaria su declaración oficiosa, corresponde desestimarlo.

A la misma cuestión el vocal doctor D. dijo: por las mismas razones que invoca el colega preopinante, adhiero a sus conclusiones y voto en idéntico sentido a la primera cuestión.

A la misma cuestión la vocal doctora G. dijo: advirtiendo la existencia de dos votos totalmente concordantes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10160).

A la segunda cuestión el vocal doctor S. dijo: I) E.T.R. demandó al Banco de Galicia SA y/o Banco de Galicia y/o Banco de Galicia y Buenos Aires SA por indemnización de daños y perjuicios contractuales, expresando que el 21.02.01 solicitó la apertura de la Caja de Ahorros N° 4007353-9075-5 en la sucursal del accionado, ubicada en calle Sarmiento 705 de esta ciudad, procediendo a depositar la suma de U$S 25.000. Tras ello, encontrándose en un bar situado en las inmediaciones del Banco, se apersonó una persona desconocida, manifestándole que era requerida en el Banco por faltar firmas en la solicitud de la Caja de Ahorros. Al presentarse fue recibida por el Tesorero en una oficina privada, quien le increpó respecto del depósito realizado, y rodeada por personal del Banco junto a policía, le exigió la entrega del comprobante de depósito expedido por la suma referida de U$S 25.000, para destruirlo y entregarle otro por U$S 24.000, que, según el mismo, sería la real suma dada en depósito. En tal circunstancia se la habría amenazado con denunciarla penalmente por el delito de fraude, y luego, en el mismo día y hasta las 21.30 hs. se habrían efectuado llamadas telefónicas a su domicilio, conminándola a que por su bien entregase el dinero faltante. El mismo día le entregaron un papel intimándole a llamar por las buenas, para decir el paradero del dinero, al teléfono 424111 (Sr. P.L.).

Que habiendo concurrido al Banco el 22.02.01 para retirar el dinero, la cajera que la atendiera luego de aceptar la operación se dirigió a las oficinas internas, y al volver le hizo saber la existencia de problemas con el depósito, por lo que el Tesorero quería hablar con ella. Al hacerlo el citado y el Sr. C. le expresaron que la cuenta tenía un saldo de U$S 24.000, por lo que ésa era la suma que podía entregársele. Una hora después -la actora- se presentó acompañada por su abogada -Dra. A.M.G.- y Sta. B., siendo atendida por el Gerente de la Sucursal Cont. O.C., quien le conminó a que dijera quién era el sujeto que había hecho el depósito, en cuyo caso le daría la suma pretendida de U$S 25.000. Al hacerle saber que la había acompañado al efecto su hijo V.D.L., y no tener relación alguna con faltante, el citado C. intimidatoriamente le dijo que lo buscarían por todos lados y con la filmación lo encontrarían.

El 23.02.01 fue al Banco en compañía del E.V.R.R.Z. y la Dra. G., y al solicitar la extracción de U$S 24.950, le fue negada, diciendo que la suma que podía sacar era de U$S 24.000, según acta levantada por ante el escribano.

Habiendo optado por transferir el depósito al Banco del Suquía (por U$S 24.950) ello le fue negado, dándole la posibilidad de hacerlo por U$S 23.900. Al aceptarlo, para evitarse disgustos, el Banco de Galicia le retuvo por comisiones y gastos U$S 1.219, transfiriendo U$S 23.781.

Por otra parte mediante la misiva del 23.02.01, haciendo referencia a la discrepancia existente entre la boleta de depósito y el dinero efectivamente entregado, y a una negativa de su parte a brindar la información que se le requiriera, se le intimó a brindar los datos personales de los depositantes, y que ella y los mismos justificasen el origen de los fondos, acorde a la ley 25246 de 'Control de lavado de dinero'. De no hacérselo se vería obligado el banco a informar la operación, con todos sus datos a la Unidad de Información Financiera creada por dicha ley.

El 24.02.01 habría recibido en su domicilio a una persona que dijo representar a la Cámara...

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