Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Noviembre de 2018, expediente CIV 053792/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 53792/2015 - ROVEDA, ROSA TERESA c/ SPILLA, R. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- PS Y Vistos. Considerando:

La sentencia de fojas 103/5 vuelta, en virtud de la cual se rechazaron las excepciones interpuestas por la emplazada, y se hizo lugar a la demanda, condenando a R.S. y subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble -motivo del litigio- en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, fue recurrida por la demandada, quien expuso sus quejas a fojas 109/11 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas113/5.

Insiste la apelante con su postura ya desarrollada en la anterior instancia, vinculada a la supuesta falta de la legitimación de la actora para instar la presente acción de desalojo, argumentando en sustento de su pretensión que no resulta suficiente a tales fines, la presentación de un boleto de compraventa suscripto por la reclamante de autos respecto del bien en cuestión.

También refiere la apelante que la actora no habría logrado probar la cesión de los derechos hereditarios invocados oportunamente.

Preliminarmente diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: A.L.E.-L.V.F.

En la especie, se demanda el desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato, argumentando la actora ser adquirente por boleto de compraventa (celebrado con A.M., titular dominial del 50% del bien) y cesionaria de los derechos y acciones hereditarias en el sucesorio de su madre (M.S..

En punto al segundo argumento invocado por la accionante en sustento de su legitimación para reclamar el desahucio del bien, y que también ha sido motivo de agravios de la apelante, cabe señalar que el señor juez de grado entendió que tal cesión de derechos hereditarios invocada por la actora “no se encuentra acreditada”. Ello así, destaca al magistrado, por cuanto las copias certificadas de la escritura de la cesión de derechos que aseguró iba a presentar, nunca fueron agregadas, a la vez que el sucesorio en cuestión no fue ofrecido como prueba.

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