Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Abril de 2023, expediente COM 017576/2017/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17.576 / 2017

ROVATTI, C. c/ PISOS ALEMANES S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la perito contadora designada en autos el decreto obrante en fd. 555, en donde, frente a su pedido para que se le regularan provisoriamente los honorarios por las tareas cumplidas en los obrados, el juez de grado difirió dicha regulación “para la oportunidad en la que exista base patrimonial firme”.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 560, siendo respondidos sólo por la parte actora en fd. 564.

  2. ) La recurrente se quejó de que se le negara la fijación provisoria de sus estipendios por falta de base patrimonial firme, pese a que en el escrito de inicio se habría consignado un monto concreto reclamado, que podría servir de base para los emolumentos provisorios, sin perjuicio de lo que se decidiera al fijarlos en forma definitiva.

  3. ) En la especie, de acuerdo a lo que resulta del estudio de la causa, la apelante presentó su informe pericial con fecha 22.10.2018 (fd. 313/324), e impugnado aquél, por la parte actora, contestó la recurrente el día 05.11.2018 (fd.

    331/332).

    Con fecha 31.08.2020 se dictó sentencia definitiva en la instancia de grado, habiéndose diferido la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto existiera base patrimonial firme.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    El fallo fue recurrido, y elevado el proceso, este Tribunal decidió el 13.07.2021 “...a.) Admitir el planteo de prejudicialidad introducido por Pisos Alemanes S.A. (art. 163, inc. 6° CPCCN). b.) Dejar sin efecto el llamado de autos a sentencia en las presentes actuaciones, hasta tanto recaiga pronunciamiento en sede penal respecto de las causas conexas caratuladas “H.M. y otros s/

    Administración fraudulenta” (Expte. N° 44150/2016) y “R.C. y otros s/

    Estafa procesal” (Expte. N° 41716/2020), oportunidad en que deberá peticionarse lo que corresponda al respecto...”. Situación que aún no ha cambiado, conforme las constancias de autos.

    Luego, con fecha 06.10.2022, la auxiliar de justicia solicitó la regulación provisoria de sus honorarios con fundamentos en que por motivos ajenos a ella aquellos no habían sido fijados (fd. 554), petición que ha sido diferida por el Juzgado hasta que exista base patrimonial cierta (fd. 555), lo que ha sido materia de agravio.

  4. ) Sentado ello, tiénese dicho que el experto no “cesa en su actuación” con la realización de la pericia, habida cuenta que antes de pronunciar la sentencia, el Juez puede emplear las facultades que le confiere el CPCC: 36 y 473 y,

    además, será recién entonces cuando se podrá valorar la pericia, sus impugnaciones,

    la real incidencia que esa prueba tuvo en la dilucidación de la litis, el contenido económico del asunto sometido a su dictamen y la relación de sus emolumentos con respecto a los de los demás profesionales intervinientes (esta CNCom., esta Sala A,

    19.12.2008, “Latinoamérica Trading Cable Association SA c/ Pirelli Energía Cables y Sistemas de Argentina SA s/ ordinario”; íd., S.C., 28.03.89, “CAFES c/ Banco Provincial Santa Fe”).

    Sin embargo, cabe señalar que en supuestos excepcionales podría accederse a realizar...

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