Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Abril de 2008, expediente P 99147

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., K., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 99.147, ". ,A. y otros. Administración fraudulenta, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de diciembre de 2005, declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto deA.V.R. yM.V.R. en orden al delito de administración fraudulenta y respecto deL.E.G.d.R. ,J.A.R. ,M. ,M.J.R. yG.S. en cuanto a los delitos de administración fraudulenta, balance falso y falsificación de documento privado (v. fs. 1936/1948).

El señor F. General del referido Departamento Judicial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1955/1960 vta.).

Oído el señor S. General cuyo dictamen luce agregado a fs. 2050/2052 vta., dictada la providencia de autos a fs. 2053/2053 vta., presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 364 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589- a fs. 2056/2058 vta. y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de H. dijo:

  1. El tribunala quoconsideró -por mayoría- que: "el plazo de prescripción de acuerdo a la regla del paralelismo... solamente quedaría interrumpido durante el sumario con la [a]cusación del señor F. y que "tal acto, luego de aproximadamente siete años desde la fecha en que se imputa la comisión de los hechos, no ha tenido lugar." (fs. 1946 vta.).

    Concluyó en que la acción penal se había extinguido por prescripción respecto deA.V.R. ,M.V.R. ,L.E.G.d.R. ,J.A.R. ,M. ,M.J.R. yG.S. , dado que "... entre la fecha de la denuncia de los hechos materia de investigación -11-06-1998- y el presente, los encartados no han cometido un nuevo delito ni se ha producido acto alguno con entidad de secuela de juicio que permita interrumpir el plazo de prescripción ya aludido." (fs. 1947).

  2. Contra ese pronunciamiento el señor F. General articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la errónea aplicación del art. 67...

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