Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Noviembre de 2018, expediente FSA 012212/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ROVALETI LAGOS, AGUSTINA EN REP. DE SU PADRE F.A.C. SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 12212/2018/CA1 JUZGADO FEDERAL SALTA Nº 1 ta, 22 de noviembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 43 y vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que la impugnación de referencia fue deducida por el Dr. N.S. por sus propios derechos en contra del auto de regulación de honorarios del 2-08-18 (fs. 41/42 y vta.) que fijó sus estipendios en la suma de $ 4.992,00 (Pesos cuatro mil novecientos noventa y dos), equivalente a 8 UMA (considerando cada UMA =$624- según Acordada 13/18); con más el correspondiente IVA en caso de revestir el letrado la condición de responsable inscripto frente a dicho tributo, estableciendo que deben ser abonados por su patrocinada, es decir la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación.

    Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta que en autos se dictó sentencia declarándose abstracta la cuestión litigiosa e imponiéndose las costas por el orden causado.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #31701321#222152967#20181122105511314 Señaló, asimismo, que por carecer el proceso de contenido patrimonial, debían aplicarse las pautas previstas en los artículos 16 inc. “b” y siguientes de la Ley 27.423, como así

    también, en una interpretación armónica de la ley, los artículos 19 y 48 referidos a los montos mínimos, en virtud de la naturaleza de la acción (acción de amparo).

    Sin embargo, a continuación el Magistrado señaló que “la apreciación estricta de esos aranceles mínimos ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”, aclarando que ello no significa un desmerecimiento de la labor profesional sino una adecuación a la concreta labor realizada.

    Consecuentemente y tomando en cuenta “la tarea desplegada por el profesional interviniente, el carácter en el que actuó, el tiempo insumido, la cantidad y extensión de las presentaciones efectuadas (fs. 29/30)”, fijó los honorarios en la suma de $ 4.992,00 equivalente a 8 (ocho) UMA ($ 624- Acordada 13/18).

  2. Al fundar su recurso el Dr. N.S. alegó que los honorarios que se le regularon resultan bajos toda vez que el auto en crisis contraviene arbitrariamente el mínimo establecido por el...

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