Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Septiembre de 2018, expediente CIV 054624/2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 54.624/2014/CA1 “R.M.A. y otro c/Swiss Medical SA s/sumarísimo de salud” Juzgado 9. Secretaría 17.

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por Swiss Medical SA a fs.

168/180, contra la resolución de fs. 161/163, cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución apelada, este Tribunal confirmó

    sustancialmente el pronunciamiento de primera instancia por el cual se condenó a Swiss Medical SA a mantener la afiliación de la actora y de su grupo familiar y las prestaciones médico-asistenciales correspondientes.

    Contra tal decisorio, la demandada interpuso recurso extraordinario, fundado en la doctrina de arbitrariedad de sentencias e invocando la violación de garantías constitucionales.

  2. En primer lugar, cabe señalar que no es procedente la habilitación de la instancia extraordinaria, porque lo resuelto carece de sustancia federal toda vez que los temas decididos son de hecho y prueba, propios de los jueces de la causa y ajenos a la institución excepcional del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 289:448; 292:397; 300:92; 302:890, entre otros).

    Concordantemente con ello, esta S., en dicho pronunciamiento, ha dado argumentos no federales suficientes para sustentar jurídicamente lo decidido, sin que se advierta que, al hacerlo, haya incurrido en groseros yerros en la apreciación de la prueba o en la aplicación del derecho pasibles de justificar la tacha de Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #23836054#216404429#20180918092523797 arbitrariedad invocada por el apelante (cfr. esta S., causa n°

    13.100/02 del 23-03-05).

    Finalmente, y a mayor...

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