ROUSSET, RAUL MARIO c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

Fecha08 Mayo 2019
Número de expedienteCOM 013159/2017/CA001
Número de registro233617904

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

ROUSSET, RAUL MARIO c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS

LTDA. s/ORDINARIO

(E.. N° 13159/2017).

J.. 30 S.. 59 15-13-14

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ROUSSET, RAUL MARIO c/ LA NUEVA

COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 119/25?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por RAÚL

    MARIO ROUSSET (“R.”) contra LA NUEVA COOPERATIVA DE

    Fecha de firma: 08/05/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ROUSSET, RAUL MARIO c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

    (E.. N°

    13159/2017).

    SEGUROS LIMITADA (“La Nueva Seguros”), por la que se persiguió el cumplimiento del contrato de seguro que amparaba la destrucción total del automotor de su titularidad marca Chevrolet, modelo CLASSIC 1.4, dominio MTY-767, año 2003, como así también, el resarcimiento en concepto de lucro cesante como consecuencia de ese incumplimiento. Así, condenó a la demandada a pagar el monto de $ 146.000 correspondiendo $ 126.000 a la suma asegurada y los restantes $ 20.000 al lucro cesante,

    todo ello con más intereses; imponiendo las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, señaló que del inimpugnado informe pericial mecánico surgía que, el caso estaba comprendido dentro del riesgo de “destrucción total” amparado por la cobertura contratada.

    En cuanto a la pretensión indemnizatoria en concepto de lucro cesante, consideró que –pese a no existir prueba positiva- resultaba indudable que el actor padeció un daño por la indisponibilidad del taxi para el despliegue de su actividad productiva, citando jurisprudencia en ese sentido.

  2. Dicho pronunciamiento fue apelado por “La Nueva Seguros” a fs. 129 quien fundó su recurso a fs.

    142/3, el que mereció réplica del actor a fs. 145/7.

  3. La demandada cuestionó

    exclusivamente Fecha de firma: 08/05/2019

    el otorgamiento de la indemnización en Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    E.. N° 13159/2017

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ROUSSET, RAUL MARIO c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

    (E.. N°

    13159/2017).

    concepto de lucro cesante aduciendo que al haber reclamado el actor por tal concepto, no debe ser indemnizado por la mera indisponibilidad del taxi, pues en tal caso sería una reparación por la simple “privación de uso”, rubro que no fue solicitado por el actor,

    incurriendo la sentencia en “ultra petitia”. Agregó que aunque el enfoque sea un reclamo de lucro cesante, el mismo no debía prosperar en tanto no había quedado probado su explotación comercial.

  4. Preliminarmente, cabe mencionar que la condena de indemnizar por incumplimiento del contrato de seguro se encuentra firme.

    Asimismo, corresponde señalar que no existe controversia sobre que el vehículo siniestrado era de titularidad del accionante y que se encontraba asegurado en “La Nueva Seguros” bajo póliza N° 2420939/3

    extendida a nombre de R. para uso como taxímetro (póliza, fs. 44/5).

    a) En primer término, el actor se queja de que no ha quedado probado que el rodado en cuestión sea explotado como taxímetro.

    No asiste razón a la apelante, ello por cuanto:

    i) La denuncia del siniestro ante la aseguradora fue realizada por el conductor del vehículo Fecha de firma: 08/05/2019

    asegurado, E.G., quien manifestó en dicho Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 13159/2017

    E.. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ROUSSET, RAUL MARIO c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

    (E.. N°

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