Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Junio de 2021, expediente CNT 012933/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 12933/2017 /CA1 (55182)

JUZGADO Nº: 22 SALA X

AUTOS: “ROUSEAU, ISIDORO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento del 31 de marzo de 2021 interpone la accionada con réplica de su contraria. Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100

  2. Agravia a la accionada la incapacidad psicológica receptada en el fallo.

    Afirma que se llegó a un diagnostico de RVAN grado II, sin efectuarse ninguna clase de consideración ni fundamentar la incapacidad psicológica otorgada del 10% de la T.O.

    Asevera que no surge de las actuaciones que la incapacidad psicológica se encuentre fundamentada y resalta que la sintomatología física, tal como se manifiestó con anterioridad (sic) es causada por enfermedades de carácter inculpable, por lo que no debería valorarse incapacidad psicológica de carácter laboral en los presentes actuados.

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por último sostiene que la impugnación que realizara no fue tenida en cuenta por el a quo pese a que “las aclaraciones solicitadas por esta ART resultan de vital importancia para establecer la relación causal entre el accidente sufrido por el actor y las afecciones que presenta en la actualidad según los informes del perito médico designado en autos”.

  3. Los términos en los que se encuentra planteada la queja no posibilitan, a mi ver, modificar lo decidido en el fallo de grado.

    En primer término cabe dejar sentado que arriba firme a esta instancia que el actor presenta una “[m]enisectomía con hidrartrosis hipotrofia muscular e inestabilidad interna” que representa un deterioro irreversible en orden al 15% de la capacidad laborativa de su portador que es etiológicamente compatible con el siniestro denunciado en el líbelo inaugural. Obsérvese que sobre tal conclusión del fallo no se efectuó una crítica concreta y razonada en el memorial en análisis ( conf. art 116 LO) y que si bien se efectúa una referencia al carácter inculpable de la dolencia física que padecería el accionante lo cierto es que no hay un cuestionamiento fundado en tal sentido.

    Sentado ello, advierto que las demás consideraciones vertidas en la queja también resultan generales y no se corresponden además con las constancias del expediente.

    Así, afirma la quejosa que se omitió examinar las impugnaciones al informe médico que efectuara ( sin explicar cuáles habrían sido) cuando de las constancias de autos se desprende que la pericia médica no fue impugnada por ninguno de los litigantes en la oportunidad procesal correspondiente.

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Por otra parte, tampoco le asiste razón al afirmar dogmáticamente que no se fundamentó la incapacidad psicológica otorgada dado que en el informe pericial al que otorgó...

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