Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Agosto de 2018, expediente FCB 013190014/2011/CA003

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “ROULET, LUCÍA MELANIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ROULET, LUCÍA MELANIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N°

FCB 13190014/2011/CA3) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación incoados por la parte demandada- Estado nacional- y por la actora respectivamente, ambos en contra de la Resolución dictada con fecha 22 de agosto de 2017 dictada por el Sr. J. Federal N° 1 de Córdoba, que dispuso cuantificar los honorarios profesionales del Dr.

F.E.J. por los trabajos desplegados en 1ra. Instancia en la suma de pesos dos mil treinta y seis con ochenta y ocho centavos ($

2.036,88), adicionando a dicho concepto una tasa de interés mensual consistente en tasa pasiva con más un 2% no capitalizable, con más un interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta días del BNA, desde el 09/02/2017 (fecha en que la Dirección General de Administración y Finanzas de la Fuerza Aérea Argentina confeccionó las planillas de autos) y hasta su efectivo pago.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor J. de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación incoados a fs. 168/170 y a fs. 178/179 por la parte demandada- Estado nacional- y por la actora Fecha de firma: 21/08/2018 respectivamente, ambos en contra de la Resolución dictada con fecha 22 de A. en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #23264155#213005748#20180822133337041 agosto de 2017 dictada por el Sr. J. Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 165/166, que dispuso cuantificar los honorarios profesionales del Dr.

F.E.J. por los trabajos desplegados en 1ra. Instancia en la suma de pesos dos mil treinta y seis con ochenta y ocho centavos ($

2.036,88), adicionando a dicho concepto una tasa de interés mensual consistente en tasa pasiva con más un 2% no capitalizable, con más un interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta días del BNA, desde el 09/02/2017 (fecha en que la Dirección General de Administración y Finanzas de la Fuerza Aérea Argentina confeccionó las planillas de autos) y hasta su efectivo pago.

II.- El Estado Nacional expresa agravios a fs.

168/170. Su queja se dirige a cuestionar por arbitraria y confiscatoria la tasa de interés establecida en el decisorio impugnado. Ello en tanto –alega-

dicha tasa no sólo deviene incongruente con la fijada respecto del capital en los anteriores pronunciamientos recaídos en la causa -en los cuales se estableció como tasa la pasiva del BNA-, sino que además resulta ser más elevada que la utilizada para la actualización de la obligación principal.

Expresa además, que de aplicarse en la práctica la tasa establecida –tasa pasiva, más 2% mensual, más tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta días-

esto provocaría un desequilibrio en las prestaciones, toda vez que al momento de pago, el crédito por honorarios de primera instancia se asemejaría al crédito por capital de los actores. En consecuencia, afirma que la tasa de interés que debe aplicarse para los honorarios debe ser la tenida en cuenta para el capital de condena, en tanto siendo el honorario un accesorio del capital no resulta razonable que se le reconozca una tasa de repotenciación más alta que aquél. Cita jurisprudencia de esta Cámara Federal de Apelaciones en tal sentido.

Por último, pone de resalto que la jurisprudencia aludida por el decisorio Fecha de firma: 21/08/2018 impugnado no fija los intereses A. en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #23264155#213005748#20180822133337041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “ROULET, LUCÍA MELANIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

conforme los impuso el a quo. Por el contrario, en los citados precedentes se dispuso que al capital mandado a pagar debía adicionarse la tasa pasiva promedio que publica el BCRA más el 2% mensual no capitalizable hasta el día 21/07/2015 y desde esa fecha y hasta el efectivo pago, tasa activa. Es decir, las tasas de interés dispuestas no se aplican al mismo tiempo como lo hizo el inferior, sino con fechas de corte previamente estipuladas.

En definitiva y por los argumentos expuestos, solicita se revoque la resolución recurrida en relación a la tasa de interés aplicada. Hace reserva de caso federal.

Por su parte, el Dr. F.E.J., en su escrito de apelación (fs. 178/179), se queja al entender que el plazo de inicio para el cómputo de los intereses, fijado por el decisorio de grado (09/02/2017), resulta a todas luces arbitrario. Ello en tanto considera, el punto de partida para el cómputo de los intereses de ninguna manera puede ser la fecha en que la demandada acompaño la planilla de liquidación a las actuaciones, sino por el contrario, a partir de la fecha en que los mismos dejaron de computarse, esto es, el 31/07/2012 y hasta su efectivo pago.

En otro orden, se agravia por la falta de tratamiento por parte del inferior, de la acreditación de pago de la alícuota de IVA.

En definitiva, solicita se haga lugar a la apelación deducida, con costas a cargo de la contraria. Hace reserva de Caso Federal.

Fecha de firma: 21/08/2018 Corridos los traslados de ley a ambas partes a A. en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #23264155#213005748#20180822133337041 través de las notificaciones electrónicas libradas mediante sistema informático Lex 100, quedando notificada la parte actora con fecha 30/08/2017 –según constancias de fs. 177 de autos- y la demandada con fecha 08/09/2017 –conforme surge a fs. 181 de autos- las mismas dejaron vencer los plazos sin evacuarlos, por lo que se da por decaído el derecho de usar.

Sustanciados los recursos, se elevan las actuaciones ante esta Alzada a la espera de una resolución, a cuyo fin pasan los autos a estudio mediante providencia dictada a fs. 185.

III.- De conformidad a los agravios esgrimidos, las cuestiones a resolver por este Tribunal se circunscriben a determinar en primer término, si resulta correcta la base fijada por el a quo a los fines de la regulación de honorarios del Dr. J.; para una vez zanjada la misma, analizar si la tasa de interés dispuesta a través del mentado decisorio resulta ajustada a derecho.

Así, y por una cuestión de estricta lógica procesal, corresponde analizar en primer lugar la apelación deducida por el Dr. J..

Cabe recordar a tal fin que el apelante cuestiona la fecha dispuesta por el a quo como inicio para el cómputo de los intereses. Tilda la misma de arbitraria en tanto coincide con la fecha de presentación de la planilla por parte de la demandada, siendo que de las planillas de capital e intereses acompañadas surge evidente que la actualización del capital se efectuó hasta el 31/07/12. En consecuencia, entiende que es desde esta última fecha desde donde deben computarse los intereses.

Fecha de firma: 21/08/2018 En relación al punto que aquí ocupa, es A. en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #23264155#213005748#20180822133337041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “ROULET, LUCÍA MELANIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

preciso recordar que esta S. “B” ya ha fijado criterio en un sentido favorable a la actualización de la base regulatoria al momento en que se efectúa la regulación. Ello a efectos de que puedan contrarrestarse las vicisitudes que atraviesan los honorarios de los profesionales desde que debieron regularse y no se regularon por falta de base firme, o bien desde su regulación hasta su efectivo pago -contingencias éstas que escapan al marco de voluntad del profesional-. De esta forma, en reiterados precedentes se dispuso que corresponde admitir como una vía indirecta de recomposición, el interés compensatorio o moratorio, según el caso. Así, en autos: “ACOSTA, F.O. y otros c/ Estado Nacional –

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad

(Expte. N° FCB 13010012/2007/CA1/CA2 – Sentencia Protocolizada con fecha 29/12/17), se estableció como argumento central la idea que frente a la posible colisión del principio nominalista con la realidad económica “... como consecuencia de una progresiva y significativa devaluación de la moneda nacional, la doctrina se embarcó en la tarea de redefinir el alcance del nominalismo en la actualidad, estableciendo un deslinde entre los mecanismos recompositivos que resulten compatibles con el sistema legal de aquéllos que pueden calificarse como prohibidos. Así, por contraposición a las vías directas de recomposición que se encuentran prohibidas (actualización monetaria por índices de precios, cláusulas de estabilización, etc.), se han admitido vías indirectas, entre las cuales se cuenta la tasa de interés compensatorio ”.

En relación al punto, es preciso recordar que es criterio del suscripto expresado en autos “ COLLA, V.M. y otros c/ Estado Nacional – Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad ”

(Expte. 13030073/2007/CA1), que las liquidaciones se aprueban en cuanto Fecha de...

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