Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2022, expediente FPA 004091/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4091/2022/CA1

Paraná, 16 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROUGIER, T.B. EN

REPRESENTACIÓN DE SU HIJO CONTRA OMINT SOCIEDAD ANÓNIMA DE

SERVICIOS SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

4091/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 28/06/2022, contra la sentencia del 24/06/2022.

El recurso se concede el 04/07/2022, contesta la parte actora el 29/07/2022 y pasa la causa para resolver el 10/08/2022.

II-

  1. Que, promueve este amparo la Sra. Teresa B.

    Rougier, en representación de su hijo menor de edad –

    L.B.Q.- contra OMINT Sociedad Anónima de Servicios a fin de que otorgue en forma urgente, gratuita e integral, la provisión permanente de leche de fórmula –NUTRILON AR2, por 800 gr., seis latas por mes- y equipamiento en oído izquierdo –audífono RESOUND KEY 298 más molde SHELL de silicona-. Todo ello conforme a lo indicado por los profesionales de la salud tratantes.

  2. Que, se presenta la parte demandada y sostiene que brindó respuesta a la amparista e informó por los canales habituales la documentación necesaria para que se evalúe el otorgamiento de las prestaciones.

    Refiere a los alcances del PMO y alega –en relación a los audífonos- que no hay justificativo médico que respalde Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    la elección de una marca determinada. Respecto de la leche de fórmula alega que no corresponde a las necesidades del menor.

  3. Que, la juez de grado hizo lugar en todas sus partes a la acción de amparo interpuesta, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al letrado de la actora en 22 UMA y al de la demandada en la cantidad de 20 UMA.

    Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.

    III-

  4. Que, OMINT sostiene que ninguna negativa existió, sino que informó la documental necesaria para evaluar la autorización de las prestaciones. Refiere a los protocolos y requisitos administrativos que deben cumplirse.

    Respecto a los audífonos indica que no está obligada a aceptar que se le imponga una marca o modelo en particular. En relación a la leche de fórmula, indica que brindó la prestación durante los primeros 12 meses y que,

    la ley prevé la continuidad de la cobertura bajo prescripción médica y solo en caso de alergia a la proteína de la leche de vaca.

    Peticiona la nulidad de la sentencia, apela la imposición de costas a su cargo y la regulación de honorarios.

  5. Que, contesta la actora y requiere que se rechace el recurso de su contraria. Hace reserva del caso federal.

    IV- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

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