Rouffignac
El Sr. Juez del Décimo Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, conforme lo dispuesto a fs. 311 en Autos N° 119.625 caratulados "B., J. c/M.L.R, L.A. Y R.D.A. EN EL CARÁCTER DE SUCESORES DE A.P.A. p/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" ordena se notifique el siguiente resolutivo a la Sra. María Luisa Rouffignac, el que en su fecha y parte pertinente reza: "Mendoza, 13 de abril de 2016. Autos, vistos y considerando:...
Resuelve: I) Tener por acreditadas sumariamente las circunstancias exigidas por el Art. 69 del C.P.C., y en consecuencia, bajo responsabilidad de la parte actora, téngase a la Sra. M.L.R. como de ignorado domicilio. II) Ordenar se notifique edictalmente a la Sra. M.L.R., la resolución de fs. 32 y 125 y los dispositivos I y II de la presente, publicándose edictos en el Boletín Oficial y Diario Los Andes, tres veces con dos días de intervalo (Art. 72 inc. IV del C.P.C). III) Fecho ordenar se dé intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en lo Civil que por turno corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 75 del C.P.C. y 105 Bis de la Ley Orgánica de Tribunales. Cópiese. Notifíquese. Fdo. Dr. Oscar Eduardo Vázquez - Juez". A fs. 32, el Tribunal decretó la que se Transcribe a continuación: "Mendoza, 25 de Junio de 2010... De la demanda por título supletorio instada en autos, córrase traslado a Atilio Pedro Agasso por el término de diez días, con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal (Arts. 74, 75, 212 y 214 del C.P.C. y 24 Ley 14.159). Hágase saber a todos los intervinientes en el proceso que de estimar conveniente la omisión de la publicación de los textos de las actuaciones en la Base de Internet de acceso anónimo, deberán manifestarlo al Tribunal expresamente en autos. Publíquense edictos diez veces a intervalos regulares en el Boletín Oficial y Diario Los Andes, citándose a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble, para que comparezcan a ejercerlos dentro del plazo acordado precedentemente y bajo apercibimiento de ley. Cítese asimismo a Fiscalía de Estado, Gobierno de la Provincia y Municipalidad de Las Heras a los efectos dispuestos por el Art. 214 del CPC, quienes deberá comparecer a ejercer sus derechos dentro del mismo plazo acordado precedentemente y bajo apercibimiento de ley. Oportunamente, córrase traslado de la demanda al Sr. Defensor de Pobres y...
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