Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 7 de Agosto de 2014, expediente CAF 051200/2002

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

Expte. N° 51.200/2002 “R.R.C./ EN – LEY 25561 DTOS

1570/01 Y 214/02 S/AMPARO LEY 16.986”.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2014.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 84/95 contra la resolución de fs. 45/46 vta. y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora en su demanda impugnó el bloque normativo del denominado “corralito” y reclamó al Banco Río de la Plata S.A. la restitución de los depósitos en dólares efectuados en dicha entidad, que individualizó, en la moneda impuesta.

    Aclaró que el dinero de dichas operaciones provenía de la indemnización obtenida por su desvinculación laboral de Telefónica de Argentina S.A., que acreditó.

    Por ello, la situación se encontraba contemplada en las excepciones previstas por el art. 1º, tercer párrafo, de la ley 25.587.

    Por otra parte, solicitó que se decretara una medida cautelar contra la entidad bancaria ordenando la suspensión de los efectos de las normas cuestionadas en autos y la restitución de los fondos en ella depositados (fs. 1/33 y fs. 37/42).

  2. Que a fs. 45/46 vta., el señor juez de primera instancia hizo lugar a lo cautelarmente solicitado y, en consecuencia,

    ordenó a la entidad bancaria que, ante la presentación del oficial de justicia y la exhibición del mandamiento pertinente, hiciera entrega al actor, bajo caución juratoria, de la totalidad de los importes de su propiedad en la moneda originariamente impuesta.

    Dicha medida fue ejecutada según surge de las constancias de fs. 51/52 y fs. 54/55.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV

  3. Que contra esa decisión la entidad bancaria interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 84/95).

    Además de defender la constitucionalidad de las normas impugnadas por el amparista, el banco consideró insuficiente la contracautela fijada.

    El 6 de agosto de 2002, la secretaria del juzgado dispuso la elevación de la causa a esta Cámara de conformidad con lo previsto por el art. 5º de la ley 25.587 (fs. 96).

    Con posterioridad, las demandadas presentaron los correspondientes informes del art. 8º de la ley 16.986.

    Elevada la causa a esta Cámara para resolver el recurso de apelación pendiente, el 3 de julio de 2003 el secretario de la Sala I en lo Civil y Comercial Federal (colaboradora de este fuero) advirtió que no existía constancia de la notificación de la resolución cautelar dictada en la instancia de origen al Estado Nacional y al Banco Central...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR