Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Marzo de 2017, expediente COM 076624/1999/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ROUBEAUD FERNANDO OSCAR Y OTRO C/ BANCO FRANCES Y OTRO S/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE COM N° 76624/1999 A.L.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 765/768 mediante la cual se rechazó el pedido de justicia gratuita solicitado.

    Básicamente juzgó el a quo que sin perjuicio de lo dictaminado por el Fisco y el Agente Fiscal (v. fs. 642, 648vta, 755), conforme las constancias de autos, correspondía rechazar el pedido de “justicia gratuita”, por haber desvirtuado las demandadas la insolvencia manifestada por las aquí actoras.

  2. El incontestado memorial de agravios corre en fs. 769/770.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en fs.

    783/787, propiciando la revocación del decisorio apelado; y, el Sr.

    Representante del Fisco tuvo intervención en fs. 648vta. y 755vta..

  3. a. Debe señalarse liminarmente que los peticionantes han solicitado se resuelva el presente en los términos de la LDC: 53 por tratarse de un reclamo generado en una relación de consumo entre las partes (v. fs.

    567, 602, 630, 637, 639, 646, 650, 753, 759/760 y 764).

    1. A partir de allí, es necesario dejar expuesto que es doctrina reiterada de este Tribunal en lo que respecta al beneficio de justicia gratuita que la cuestión en debate debe abordarse con sujeción a las tendencias actuales que apuntan a facilitar el reclamo de los consumidores y usuarios, cuando se entable el vínculo jurídico que configura la relación de consumo Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23975608#171346609#20170328115932976 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F (art. 3 LDC), en cuanto conviene a la efectiva vigencia de los derechos que tutela ese cuerpo legal.

      La literalidad del dispositivo del art. 53 en el aspecto que se examina, no habilita otra conclusión que admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal. En efecto, en lo que aquí interesa no es posible desatender que, en el ámbito nacional, quien demanda con fundamento en el aludido vínculo jurídico, se halla eximido de abonar la tasa de justicia, que concierne al acceso a la jurisdicción, y los demás gastos que genere la tramitación del proceso (cfr. esta S., 18.3.2010, "M.S.H.D. y otros c/Banco Francés SA s/ordinario"; íd...

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