Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Diciembre de 2020, expediente CIV 084600/2019

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

84600/2019

ROUAN, M.C.c.V.G., ENRIQUE

IGNACIO Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.- IAG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de conocer por el recurso de apelación 29/10/2020 por considerar bajos los honorarios regulados en la fecha 22/10/2020.

  2. A los fines regulatorios, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. 12: “si un profesional se aparta de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, puede solicitar regulación provisoria de honorarios, los que se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas”.

    Teniendo en cuenta lo dispuesto por el mencionado artículo y más allá

    de las consideraciones que el profesional hace sobre el monto del proceso lo cierto es que el mínimo que se pueden regular por los procesos de conocimiento es de 10 UMA (art. 58), monto que será

    tenido en cuenta al momento de revisar la regulación en crisis.

    Así mismo se tendrá en cuenta lo dispuesto por el articulo 16 y el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate, pautas legales de los art. 3,

    10, 58, 12 y concordantes de la Ley 27.423.

  3. En función de lo expuesto, por considerar Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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