Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Agosto de 2019, expediente CIV 062874/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 62874/2018 ROTUNDO, V.H. c/ ROSASCO, E.O. s/EJECUCION DE ACUERDO -

MEDIACION Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 187 contra la resolución de fs. 183/186 mediante la cual se rechazó el planteo formulado por el demandado a fs. 93/99, con costas, y mandó a llevar adelante la ejecución hasta que el obligado de fiel cumplimiento a lo convenido.

A fs. 191/195 el accionado funda su apelación. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 197/201 por la actora.

  1. En primer lugar, debe decirse que el replanteo probatorio es excepcional y contingente, pues los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva (conf. F.-Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.2, art.260, n°11, p.469; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t.1, art.260, p.830; G., O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t.II, comen. art.260, p.70; K., J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t.I, comen. art.260, p.608). Es que este mecanismo no constituye una simple “segunda oportunidad” para la producción de prueba rechazada en primera instancia o perdida allí

    por declaración de negligencia en su producción, en tanto la petición debe ser fundada mediante la crítica concreta y razonada de la resolución que el apelante considera errada (art.255 inc.2°, parte final, y 260 del CPCC.).

    Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #32568879#240157631#20190806094017074 Así, en el replanteo de prueba, el tribunal de apelación actúa como órgano “revisor” de lo actuado en la instancia anterior y, en esa tarea, debe ser adecuadamente instado por la necesaria crítica de quien pretende que se revise lo decidido, en forma similar al escrito de expresión de agravios y demostrando debidamente los motivos que se tienen para considerar que la decisión de Primera Instancia es equivocada (F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial.

    Comentado, anotado y concordado”, 3° edic. act. y ampl., t. II, p. 467 y 468; CNCiv., sala C, 10-2-2000, ED.195-596).

    La norma es clara en el sentido de imponer a la interesada la carga consistente en invocar las razones demostrativas de la necesidad de la prueba y en formular una crítica razonada y concreta de los motivos en que se apoyó la resolución denegatoria o declarativa de negligencia (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, p.280).

    Ciertamente, las pocas argumentaciones vertidas por el demandado, carentes de todo juicio crítico de la denegatoria que entiende equivocada, incumple en forma manifiesta la señalada carga, al no indicar con precisión y claridad...

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