Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Abril de 2023, expediente CIV 030360/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

ROTONDO, GUILLERMO MARIO S/ SUCECIÓN AB IN-

TESTATO C/ NORDEN SA S/ DESALOJO POR VENCIMIEN-

TO DE CONTRATO

EXPTE. N° 30360/2020/CA1

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2023,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

  1. Dr. RAMOS

    FEIJÓO.

    A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

    La sentencia dictada el día 18 de marzo de 2022

    rechazó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada, con costas, y admitió la demanda promovida por la actora y, en consecuencia, dispuso transformar en definitiva la tenencia provisoria del inmueble sito en avenida Santa Fe 1573 de la localidad de M., provincia de Buenos Aires, otorgada mediante el acta obrante en la página 36 del exhorto incorporado a fs. 201 del expediente digital, con costas a la demandada.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada,

    quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs.

    235/238, cuyo traslado fue respondido a fs.244.

    Se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

  2. Motiva el inicio de las presentes actuaciones la acción de desalojo por vencimiento de contrato interpuesta por la actora respecto del inmueble sito en avenida Santa Fe 1573 de la localidad de M., provincia de Buenos Aires.

    Relató que dio en locación el inmueble a la demandada mediante un contrato celebrado el día 24 de febrero de 2017, cuyo vencimiento operó el día 28 de febrero de 2019, sin que la locataria hubiese devuelto la tenencia del mismo.

    1. contestar el traslado de la pretensión, la accionada reconoció la existencia del contrato de locación aludido por la actora pero alegó que ésta carecía de legitimación para promover la presente acción. Asimismo sostuvo que el inmueble se hallaba desocupado desde el día 1° de octubre de 2019 y que la actora se encontraba al tanto de ello.

  3. Agravios.

    Se agravia la demandada de la admisión de la acción de desalojo interpuesta. Insiste en sostener la falta de legitimación de la actora para promover la presente acción de desalojo y que el inmueble ya había sido restituido a la demandada el 1° de octubre de 2019.

    V.L. cabe recordar que la expresión de agravios, no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Highton-Arean,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 5, pág. 243, 1º

    ed., H., Buenos Aires, 2004).

    El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre,

    a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna” (conf. Sala “D” in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86- 442).

    Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv., S.H., 13-02-06, “., J.c.C., R.S. y otro”, La Ley Online) y debe declararse desierta.

    Ahora bien, en el caso se advierte que la pretensión recursiva del apelante se limita a disentir con el razonamiento desplegado en el pronunciamiento arribado...

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