Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Septiembre de 2019, expediente COM 014491/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C LA ROTONDA SUR SRL c/ ENERGY PIA GROUP S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 14491/2013/

Juzgado N° 18 Secretaría N° 36 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la actora la resolución de fs. 335, por medio de la cual la Sra. Juez de primera instancia declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

El memorial obra a fs. 339/40 y fue contestado a fs. 343/4.

  1. Se adelanta que la pretensión recursiva será desestimada.

    No se encuentra controvertido que entre las fechas indicadas por la a quo transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 1 CPCC., sin que se hubiera verificado actividad impulsora del procedimiento.

    Sin embargo, la recurrente sostiene que no cupo decretar de oficio la caducidad de la instancia dado que las actuaciones se encontraban suspendidas y que, en todo caso, la demora no era imputable a su parte.

    La caducidad de la instancia fue decretada a pedido de la sindicatura de la quiebra de la demandada. Esa pretensión fue sustanciada con la apelante, quien guardó silencio pese a encontrarse notificada del traslado.

    Es verdad que a fs. 270 la a quo había supeditado el dictado de la sentencia definitiva al resultado de un oficio que debía ser librado por la parte demandada a fin de informar sobre el estado de una causa penal vinculada a estas actuaciones.

    No obstante, los antecedentes del expediente evidencian que la parte actora asumió el impulso de esa diligencia.

    Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.L.R.T., SUR SRL c/ ENERGY PIADE GROUP S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    CÁMARA 14491/2013 #23096763#245735313#20190930114622816 En efecto, a fs. 272 la accionante solicitó librar ese oficio, lo cual motivó el dictado de la providencia de fs. 273 que efectivamente puso a su cargo tal manda. También requirió el libramiento de un exhorto para cumplir la diligencia pendiente, cuyo diligenciamiento no acreditó (v. fs. 285/7).

    Por otro lado, a fs. 290 se dio intervención al síndico de la quiebra de la parte demandada.

    Ninguna conducta exteriorizó la parte actora al respecto, desde no indicó qué temperamento habría de adoptar en los términos del art. 21 y 132 LCQ.

    En tales condiciones, el argumento que ahora propone la recurrente resulta contradictorio con aquellas constancias objetivas cumplidas por ella en el expediente...

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