Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Agosto de 2018, expediente COM 006096/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 30 - Sec. 59.

6.096/2018

R.C.A. c/ LUFTHANSA LINEAS AEREAS

ALEMANAS SUC. EMP. EXT. s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 28 de Agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 79/80 donde el magistrado de grado se declaró incompetente para intervenir en autos e impuso las costas a la aquí recurrente, regulando luego los estipendios del incidente.-

    Para así resolver, el a quo sostuvo que no cabía que la causa tramitara ante este fuero pues a los efectos de determinar la competencia debía estarse a la causa obligacional y habida cuenta de que la materia debatida podría alcanzar controles tarifarios, prestaciones de servicios y/o habilitaciones de personal de aeronaves, con lo cual el derecho del usuario quedaría sujeto a la legislación aeronáutica. En esa línea, ordenó, de acuerdo a lo previsto por el art. 42, inc. b) de la ley 13.998, que estos obrados tramitaran por ante el Fuero Civil y Comercial Federal.--

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 83/87 y fueron contestados por la demandada en fs. 90/92.-

    La Sra. Fiscal General se expidió a fs. 103/105 propiciando la revocación del fallo apelado.-

    Fecha de firma: 28/08/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. ) El accionante se ha quejado sosteniendo que en su reclamo no estarían comprometidos principios básicos de la navegación aérea sino una cuestión estrictamente mercantil en la que resulta de aplicación, por ejemplo, la LDC. Invocó

    que no se le habría dispensado un trato digno, ni cumplido las condiciones contratadas (oferta realizada), como así también el deber de seguridad. Refirió que no hubo demoras en el vuelo de la firma accionada, que el mismo partió con la totalidad de los pasajeros a bordo, con excepción del recurrente a quien no lo trasladaron, con la asistencia adecuada, a la aeronave (por sus problemas de salud y edad avanzada: 87 años), es decir, la silla de ruedas oportunamente solicitada.

    Solicitó que se dejara sin efecto el fallo con expresa imposición de costas a su contrincante.-

  3. ) Destácase que, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como...

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