Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Junio de 2021, expediente FMZ 035935/2017/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35935/2017/CA1
Mendoza,
Y VISTOS
:
Los presentes N° FMZ 35935/2017/CA1, caratulados: “ROTMAN
CARLA JUDITH c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/ PRESTACIONES
MÉDICAS”; venidos a esta S. “B” del Juzgado Federal de San Juan N°1, a
efectos de resolver el incidente de caducidad de segunda instancia interpuesto
por la actora el 13/11/2019.
Y CONSIDERANDO
:
1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este
Tribunal en virtud del incidente de caducidad de segunda instancia (art. 310, inc.
-
, del CPCCN), interpuesto por la parte actora el 13/11/2019, toda vez que no
ha existido actividad de la demandada recurrente destinada a impulsar el curso
del recurso de apelación deducido oportunamente.
2) Surge de lo actuado que, dictada la sentencia definitiva en el
principal el 08/08/2018, por la que se hace lugar a la demanda con costas a la
demandada vencida, la misma interpone recurso de apelación el 15/08/2018,
fundando posteriormente sus agravios.
Que el 6/12/2018 se decreta: “De los fundamentos expresados, traslado
a la contraria por el término de cinco días. Oportunamente, elévense los Autos
al Superior, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 251 último párrafo
del CPCCN.“
Acto seguido, el 13/11/2019 la actora plantea la caducidad del recurso
de apelación interpuesto por la demandada el 15/08/2018, en los términos del art
310 Inc. 2 del CPCCN, por considerar que desde el último acto útil, esto es el
día 06/12/18, fecha en que se ordena correr traslado de los fundamentos, no
existe acto impulsorio alguno por parte del recurrente que inste el proceso a los
fines de su legal tramitación.
Por ello, solicita se declare la caducidad de la segunda instancia con
costas a la demandada, y se ordene la continuidad de la causa según su estado.
3) Ordenado el traslado a la parte demandada, y siendo debidamente
notificada el 29/11/2019, se tiene por decaído el derecho a contestar el día
11/03/2020.
Elevada las actuaciones a esta Alzada, pasan los autos al acuerdo el
30/03/2021.
Fecha de firma: 17/06/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
4) Compulsados los presentes obrados, esta S. considera que debe
hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de
hecho y derecho que a continuación se...
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