Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Junio de 2021, expediente FMZ 035935/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 35935/2017/CA1

Mendoza,

Y VISTOS

:

Los presentes N° FMZ 35935/2017/CA1, caratulados: “ROTMAN

CARLA JUDITH c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/ PRESTACIONES

MÉDICAS”; venidos a esta S. “B” del Juzgado Federal de San Juan N°1, a

efectos de resolver el incidente de caducidad de segunda instancia interpuesto

por la actora el 13/11/2019.

Y CONSIDERANDO

:

1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este

Tribunal en virtud del incidente de caducidad de segunda instancia (art. 310, inc.

  1. , del CPCCN), interpuesto por la parte actora el 13/11/2019, toda vez que no

ha existido actividad de la demandada recurrente destinada a impulsar el curso

del recurso de apelación deducido oportunamente.

2) Surge de lo actuado que, dictada la sentencia definitiva en el

principal el 08/08/2018, por la que se hace lugar a la demanda con costas a la

demandada vencida, la misma interpone recurso de apelación el 15/08/2018,

fundando posteriormente sus agravios.

Que el 6/12/2018 se decreta: “De los fundamentos expresados, traslado

a la contraria por el término de cinco días. Oportunamente, elévense los Autos

al Superior, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 251 último párrafo

del CPCCN.“

Acto seguido, el 13/11/2019 la actora plantea la caducidad del recurso

de apelación interpuesto por la demandada el 15/08/2018, en los términos del art

310 Inc. 2 del CPCCN, por considerar que desde el último acto útil, esto es el

día 06/12/18, fecha en que se ordena correr traslado de los fundamentos, no

existe acto impulsorio alguno por parte del recurrente que inste el proceso a los

fines de su legal tramitación.

Por ello, solicita se declare la caducidad de la segunda instancia con

costas a la demandada, y se ordene la continuidad de la causa según su estado.

3) Ordenado el traslado a la parte demandada, y siendo debidamente

notificada el 29/11/2019, se tiene por decaído el derecho a contestar el día

11/03/2020.

Elevada las actuaciones a esta Alzada, pasan los autos al acuerdo el

30/03/2021.

Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

4) Compulsados los presentes obrados, esta S. considera que debe

hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de

hecho y derecho que a continuación se...

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