Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2017, expediente CNT 015384/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 15384/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81189 AUTOS: “ROTHER, DAMIAN JORGE C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 48).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora a mérito de la presentación que obra a fs. 214/225, sin obtener réplica de la contraria. A su vez, la representación letrada de la parte actora y el perito médico cuestionan la regulación de honorarios efectuada en la instancia anterior.

En primer término, la parte actora se queja por la falta de aplicación del índice R. al monto indemnizatorio final. Sin embargo, la tesis recursiva del apelante no tiene en cuenta el texto legal que establece con claridad que las normas aludidas en ningún caso refieren a las obligaciones o a las indemnizaciones adeudadas, sino a “los importes…previstos en las normas que integran el régimen de reparación” (art. 8) y a “Las prestaciones en dinero…previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias” (art. 17 apartado 6). En este sentido, lo que generó la ley 26.773 es sustituir la facultad del PEN de “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la LRT cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan” (art. 11 inciso 3 de la ley 24.557), para crear un método de mejoramiento a futuro de los importes o valores previstos en los artículos 11 inciso 4, 14 y 15 de la referida ley, mediante un mecanismo de ajuste semestral basado exclusivamente en la variación del promedio de remuneraciones de los trabajadores estables (RIPTE), evitando de ese modo la necesidad del dictado de sucesivos decretos. En este sentido, la actualización por el RIPTE solo corresponde a los montos previstos en las normas del sistema, o sea, a la cuantía de un crédito y no a la fórmula para su cálculo.

La potestad del Poder Ejecutivo Nacional en cuanto reglamentó las normas referidas mediante decreto 472/2014, sólo hizo referencia al mecanismo de incremento periódico de los ítems a mejorar, correspondiendo exclusivamente a las compensaciones adicionales de pago único y a los pisos mínimos del decreto 1694/2009, que regían desde el 1/1/2010 hasta la entrada en vigencia de la ley 26.773 (26/10/2012), considerando la última variación semestral del RIPTE de conformidad con la metodología prevista en la ley Nº 26.417.

Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20473883#196402188#20171220113305451 Por ello, en tanto la determinación del porcentaje de incapacidad coincide con la hipótesis planteada por el artículo 14 inciso 2 ap. a de la ley 24.557 y no con los supuestos donde debe adicionarse una suma compensatoria de pago único, queda excluida la posibilidad de aplicación del índice de ajuste referido. En este contexto, la sentencia de origen debe ser confirmada.

Seguidamente la parte actora se queja por cuanto el Sr. Juez “a quo” no entendió procedente la recepción del adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, norma que no solo no se encontraba vigente a la fecha del infortunio –esto es, el 21/10/2010-sino que además ninguna mención mereció en el escrito de inicio. (ver fs.

6/29), extremos que sellan el planteo en sentido adverso a lo pretendido.

Sin perjuicio...

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