Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Diciembre de 2021, expediente COM 054379/2007/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año 2021, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: R.J.A. Y OTROS contra CENCOSUD S.A. sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° 54379/2007) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar según las vocalías que ocupan en el siguiente orden: Vocalía N° 4,

N° 6 y N° 5. La señora J.a de Cámara Dra. M.L.G.A. de D. de C. no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora J. de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. Los Sres. J.A.R., L.Á.R., H.A.R. y la Sra. M.L.M. promovieron demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y Disco S.A. (hoy C.S.) solicitando se declare la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia que dispuso la pesificación de las deudas en moneda extranjera y, como consecuencia de ello, se la condene al pago de U$S 267.886,58 en concepto de restitución del saldo pendiente del fondo de garantía oportunamente convenido con la codemandada “Cencosud” en virtud del contrato de compraventa y cesión de derechos que los vinculara.

    El 09/12/2020 se admitió el desistimiento de la acción respecto del Poder Ejecutivo Nacional.

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Alta en sistema: 28/12/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodearon el trámite de esta causa, a fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones, me remito al decisorio recurrido por hallarse exhaustivamente expuestas.

  2. La sentencia dictada el 22/06/2021 admitió parcialmente la demanda y condenó a C.S. a abonarle a los accionantes el importe que resulte de acuerdo a la liquidación que ordenó practicar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así resolver el Sr. J. de Primera Instancia entendió que la cuestión relativa a la constitucionalidad de las normas impugnadas había sido resuelta por nuestro Máximo Tribunal en los precedentes “R.” y “S. de A.”

    a los cuales se remitió.

    Asimismo, en punto a la solución de fondo juzgó que resultaba pertinente aplicar la doctrina del “esfuerzo compartido” emanada por la C.S.J.N en diversos fallos.

    Como derivación de lo anterior, concluyó que el pago efectuado por “Cencosud” para restituir el fondo de garantía oportunamente constituido no resultó

    íntegro por cuanto no receptaba dicha teoría. Por ello, admitió parcialmente la demanda y difirió para la etapa de ejecución de sentencia la correcta determinación del saldo que aquélla debía abonar a los actores.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  3. Contra dicho decisorio se alzaron ambas partes.

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Alta en sistema: 28/12/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Los accionantes mantuvieron su recurso con la pieza incorporada digitalmente el 5/08/2021, siendo contestada por su contraria el 13/08/2021.

    Por su lado, los agravios expresados por “Cencosud”, merecieron la respuesta del 30/08/2021.

    En una apretada síntesis los agravios de los demandantes pueden agruparse del siguiente modo: i) inaplicabilidad de la normativa de emergencia; ii)

    parámetros para liquidar el crédito por aplicación del “esfuerzo compartido”; y iii)

    modo en que se distribuyeron las costas.

    A su vez, los de la demandada transitan -en esencia- por los siguientes carriles: i) que no se rechazó concretamente el planteo de inconstitucionalidad de las normas impugnadas; ii) aplicación de la teoría del esfuerzo compartido; y iii) las costas.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió su dictamen el 28/10/2021.

  4. Razones de orden metodológico me inducen a comenzar por el análisis de la crítica de los accionantes referidas a la...

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