Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Noviembre de 2018, expediente COM 054379/2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 54379/2007 - ROTH JORGE ALBERTO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 21 - Secretaria n° 41 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs. 1.127/38, que declaró

    operada la caducidad de la instancia. Su memorial de fs. 1.146/56 fue respondido por la codemandada Jumbo Retail Argentina SA a fs. 1.163/67.

  2. Tiene reiteradamente dicho esta S. que el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios reparables por vía del de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento de la nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 del Cpr. (cfr. P., R.; Tratado de los Recursos, págs. 17-258, Ed.

    E., Buenos Aires, 1958; idem Palacio, Lino; Derecho Procesal Civil, T°

    IV, pág. 168, Ed. A.P., Buenos Aires, 1992; idem F., S.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes, T° I, pág. 653. Ed. Astrea, Buenos Aires 1980; idem C., P.; Derecho Procesal Civil, T° III, pág. 301/305, Ed. Ejea, Buenos Aires, 1962; CNCom., esta S., in re "Cilam S.A. c/ Ika Renault Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22742794#216846603#20181106105702672 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B S.A.", del 14.03.83; idem in re "D.L. c/ Asorte S.A. s/ ordinario", 21.04.89; bis idem in re "J.V. c/ B.", del 19.03.90, entre otros).

    Tal es lo que sucede en la especie, por lo que nada obsta a que las alegaciones de la recurrente sean tratadas en esta Alzada, por ello se propiciará su solución a través de la apelación.

  3. Las quejas del recurrente, en lo sustancial, se centran en la existencia de errores por parte del Tribunal que le impidieron una adecuada tramitación de la causa, en particular lo atinente a las copias de traslado de la demanda y la situación generada como consecuencia del fallecimiento de la coactora M. y la presentación de sus herederos, actuaciones ambas que consideró interruptivas del plazo de caducidad.

    Se comparte lo expuesto por el apelante, en punto al carácter impulsorio de su presentación de fs. 884...

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