Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Diciembre de 2022, expediente CIV 091493/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

91493/2015

ROTH, F.C.E. s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 1/9/2022 (v. aquí y aquí) –y sus fundamentos, los que fueron contestados el 14/9/2022– frente a la regulación de honorarios del 26/8/2022.

  1. Los herederos apelan por altos los honorarios regulados a favor del administrador del sucesorio, Dr. M.A.D.. La coheredera M.B.R. postula en su apelación que resultan desproporcionados por ser una regulación provisoria y parcial. Agrega que no existieron demasiadas complejidades en la administración y que el resultado obtenido se logró por el acuerdo de partes a través de sus respectivos letrados.

    Por su parte, el Dr. Etcheverry, apoderado del coheredero G.E.R. y las herederas de F.G.R., señoras M.E.A., G.R. y C.J.R., apela y funda también el recurso.

    Sus agravios, en resumen, se centran en: i) señalar que se han regulado los honorarios del administrador desde un monto elevado y erróneo de U$S1.161.000, cuando debió ser U$S 860.000;

    ii) indicar que no se consideró que al auxiliar ya le habían regulado honorarios provisorios y abonado $300.000 en junio de 2019; iii)

    cuestionar la gestión del auxiliar frente a la administración de los inmuebles integrantes del acervo sucesorio (J.H. 1887 y Ayacucho 1011 ambos de CABA y el ubicado en el barrio Santa Bárbara de la Pcia. de Buenos Aires.); iv) señalar que el dinero que se Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    encontraba en el exterior, Suisse Bank fue repatriado por sus mandantes y no por el administrador.

    El administrador contesta las quejas y solicita la confirmación de sus honorarios. Destaca que ha efectuado innumerables presentaciones y rendiciones de cuentas durante seis años hasta la fecha y reseña, a grandes rasgos, algunas de las tareas desarrolladas en autos.

    Agrega que, si bien es correcto el cálculo dinerario efectuado por el Dr. Etcheverry, no lo es menos que los honorarios deben regularse conforme las prescripciones del art. 32 inc. a de la ley 27.423 en un 10% y 20% sobre el monto de las utilidades realizadas durante su desempeño. Señala que, si bien en esta sucesión no ha habido utilidades, principalmente porque los herederos estuvieron siempre dispuestos a adjudicarse los bienes y sumas de dinero, si se toma como base la de U$S 860.000, sus honorarios se regularon en un 13% de ella.

  2. Ahora bien, se ha señalado que la inexistencia de utilidades, como ocurre en este sucesorio, conlleva a una inexistencia de una base regulatoria concreta, de manera que los valores que postulen las partes como pie arancelario no pueden sino ser valoradas como una pauta de mera referencia que dejen traslucir la real envergadura del pleito y los intereses en juego, más no como una base regulatoria en sentido estricto a partir de la cual deban aplicarse con rigor los porcentuales de ley (CNCiv. S.G., 23/9/1981, ED, t. 98, p.

    363).

    De tal manera, frente a los términos de la presentación del Dr. Etcheverry y la contestación del administrador, se advierte que las partes están contestes en que el valor desde el que se debería partir para el estudio de los honorarios es el de U$S 860.000. Ello en razón a que respecto del inmueble de la calle J.H. 1887 solo Fecha de firma:...

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