Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Septiembre de 2016, expediente CNT 008349/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 8349/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78836 AUTOS: “ROTH, F.M. c/ ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO LIDERAR S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes en las presentaciones que lucen a fs. 119/120 (actora) y a fs. 126/127 ( demandada), brindándose recíprocamente las réplicas pertinentes.

Por razones de método, corresponde en primer término el tratamiento de la memoria recursiva opuesta por la parte actora, quien se agravia porque el Sr. Juez “a quo” omitió considerar que en el dictamen aportado la perito médica (ver fs. 72/92)

cuantificó la minusvalía psíquica del trabajador en el 10% de la total obrera a lo que agregó que en orden a la esfera física porta una incapacidad del orden del 19% por lo que la sumatoria total de la incapacidad parcial y permanente presente en el trabajador e indemnizable asciende a 29% de la total obrera. .

Y lo cierto es que concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante.

Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos. En el caso concreto, el Sr. Juez de la anterior instancia, transcribe los aportes efectuados por la galena a fs. 72/92 en cuanto “…se constata inestabilidad de la rodilla izquierda …Se cuantifica la incapacidad de acuerdo a la Tabla de Incapacidades Laborales decreto 659/96, donde surge que para la inestabilidad interna de rodilla con signos objetivos el 15%. Se adicionan los factores de ponderación:

dificultada para tareas intermedias, 1,15%; amerita recalificación, 1,5% ; Edad (+ 31 años ) ; 0,3%, Incapacidad parcial y permanente , 19%... la patología constatada se apoya científicamente no sólo en las maniobras clásicas realizadas en el examen pericial, sino además en la resonancia magnética realizada” (confr. Fs. 90)

Sin embargo, de la lectura del informe médico acompañado (fs.

72/92) surge que efectivamente no sólo se constató la presencia de minuvalía en el orden físico sino también la presencia de daño psíquico que cuantificado de acuerdo a la Tabla de Incapacidades Laborales Decreto 659/96 como reacción vivencial anormal neurótica depresiva grado II revela una incapacidad del 10%. Asimismo avanzando en lo Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20619786#161370582#20160906122126833 informado por la galena se desprende que “…todo sujeto que, como el actor sufre un evento físico traumático su vida cotidiana se ve afectada por detrimento de su estado de ánimo que afecta su relación con su medio ambiente y el goce de una vida plena de acuerdo a su edad…”

Asimismo, la perito médica en su presentación de fs. 103 ratificó

el informe original y la incapacidad psicofísica determinada (29%) indicando que la afectación psíquica constatada en el trabajador admite vinculación con el estado de salud física sin que pueda en el caso descartar la presencia del nexo causal atento la...

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